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AS/0113/2024-RI

Tribunal Supremo de Justicia
16 de febrero de 2024Civil

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Demanda / Examen de admisibilidad / Juicio de fundabilidad o proponibilidad

La parte recurrente planteó recurso de casación contra un Auto de Vista que confirmó un Auto Defiitivo que rechazó in límine una demanda planteada.

Proceso
Nulidad de sentencia ejecutoriada, cancelación ante derechos reales y pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 113/2024-RI

Fecha: 16 de febrero de 2024

Expediente: SC-10-24-A.

Partes: Felicidad Avalos Vidal Vda. de Michel c/ Pedro Crecencio Pinto Costas.

Proceso: Nulidad de sentencia ejecutoriada, cancelación ante derechos reales y pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 96 a 108 vta., interpuesto por Felicidad Avalos Vidal Vda. de Michel contra el Auto de Vista Nº 320/2023, de 24 de julio, visible de fs. 82 a fs. 83 “bis”, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de sentencia ejecutoriada, seguido por la recurrente contra Pedro Crecencio Pinto Costas, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Felicidad Avalos Vidal Vda. de Michel por memorial de fs. 58 a 61 vta., promovió el proceso de nulidad de sentencia ejecutoriada contra Pedro Crecencio Pinto Costas; en consecuencia, mereció la emisión del Auto definitivo Nº 92/2023, de 05 de mayo, cursante de fs. 63 a 64, en el que la Juez Público, Civil y Comercial 29° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, RECHAZÓ in limine la demanda planteada, accesoriamente se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación adjuntada, debiendo en su lugar quedar copia legalizada, todo esto sea bajo constancia.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Felicidad Avalos Vidal Vda. de Michel, según memorial cursante de fs. 67 a 74 vta., concedido por el Auto interlocutorio Nº 627/2023, de 30 de mayo, en EFECTO SUSPENSIVO, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 320/2023, de 24 de julio, visible de fs. 82 a fs. 83 “bis”, que CONFIRMÓ el Auto definitivo Nº 92/2023, de 05 de mayo, cursante de fs. 63 a 64.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Felicidad Avalos Vidal Vda. de Michel mediante escrito de fs. 96 a 108 vta.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se observa que Felicidad Avalos Vidal Vda. de Michel, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

- Al Tribunal de alzada, de no considerar el derecho que le asiste al demandar además de no cumplir con sus obligaciones y deberes de autoridades judiciales. Señalando también que la Juez A quo y el Tribunal Ad quem han distorsionado la función del art. 25 num. 1 del Código Procesal Civil. Y que, en el proceso de resolver el recurso, el Tribunal de apelación debió exponer de manera clara y específica la relación de causalidad entre el hecho fundante de la lesión y el presente caso. La juez de primera instancia se limitó a afirmar que el caso no procedía, sin proporcionar antecedentes ni detallar los derechos infringidos, ni establecer el vínculo con el hecho generador de dichas infracciones. Manifestó que a A quo tenía la obligación de demostrar la conexión entre el hecho y el daño causado, lo que llevó a la vulneración de los derechos constitucionales de la demandante, quien alega que no fueron protegidos. Asimismo, la juzgadora no fijó de manera precisa el tema de la prueba y su admisión, siendo este el fundamento de la pretensión, resultado la demanda ser improponible debido a la falta de establecimiento previo de los requisitos de improponibilidad; y que el Tribunal de alzada actuó de manera similar.

De la contestación al recurso de casación.

Examinados los documentos procesales, se evidencia que, en respuesta al recurso de casación presentado por la parte demandante, no se realizó ninguna contestación. En consecuencia, no se considera pertinente realizar más consideraciones.

CONSIDERADO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

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Máxima

AUTOS DEFINITIVOS QUE DECLAREN LA IMPROPONIBILIDAD DE UNA DEMANDA NO SON RECURRIBLES EN CASACIÓN/Conforme lo dispone el art. 113.II del Código Procesal Civil, la resolución que declare por no presentada una demanda, o la rechace por improponible, son considerados autos desestimatorios, y solo procede recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior.

Datos del proceso

Demandante
Felicidad Avalos Vidal Vda. de Michel
Demandado
Pedro Crecencio Pinto Costas
Proceso
Nulidad de sentencia ejecutoriada, cancelación ante derechos reales y pago de daños y perjuicios.

Precedente

Auto Supremo Nº 751/2017, de 18 de julio. Auto Supremo Nº 63/2018-RI, de 15 de febrero. Auto Supremo Nº 441/2020 de 15 de octubre. Artículo 113.II del Código Procesal Civil.

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