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TSJ

AS/0113/2024

Tribunal Supremo de Justicia
22 de marzo de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 113/2024

Sucre, 22 de marzo de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 43/2024

Demandante : Lindya Susana Ayala Quispe

Demandado : Zona Franca Comercial e Industrial Cobija ..ZOFRACOBIJA

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Pando

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRACOBIJA) representado legalmente por José Luis Méndez Chaurara, cursante de fojas 260 a 267, contra el Auto de Vista 167/23 de 22 de noviembre de 2023, de fojas 253 a 256 vuelta, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por Lindya Susana Ayala Quispe contra la entidad recurrente; el auto de 5 de enero de 2024, de fojas 271, que concede el referido medio de impugnación; el Auto 43/2024-A de 19 de enero, de fojas 283 a 284, mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Lindya Susana Ayala Quispe, en su escrito de fojas 15 a 17, refiere que desde el 01 de abril de 2013, empezó a trabajar en ZOFRACOBIJA como Técnico IV, hasta el 31 de mayo de 2020; y, no obstante de haber transcurrido 15 días desde su desvinculación laboral, no le fueron pagados los beneficios que le corresponden; por lo que inició la demanda de pago de beneficios sociales y derechos sociales, solicitando el pago de Bs.124.118,35.-.

El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cobija del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de 18 de septiembre de 2020 (fojas 18) admitió la demanda, corriendo en traslado a la parte contraria; quien, por escrito de fojas 22 a 24, contestó en forma negativa a la pretensión de la actora.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 95/2021 de 13 de octubre, cursante de fojas 212 a 213 vuelta, declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 15 a 17, por pago de subsidio de frontera de la gestión 2013 (9 meses) y de la Gestión 2014 (12 meses), disponiendo que la entidad demandada cancele la suma de Bs.12.663,02.- en favor de la actora; asimismo, expresó que no corresponde el pago del desahucio, vacaciones, indemnización, y la multa del 30% establecida por el Decreto Supremo (DS) 28699.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, ZOFRACOBIJA, así como la demandante, interpusieron recurso de apelación por escrito de fojas 225 a 226 vuelta, y de fojas 231 a 232 vuelta, respectivamente; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Civil, Social, de Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció el Auto de Vista 167/23 de 22 de noviembre de 2023, cursante de fojas 253 a 256 vuelta, resolviendo REVOCAR la Sentencia 95/2021 de 13 de octubre de 2021, disponiendo el pago de los beneficios sociales en favor de la demandante, conforme a lo siguiente:

Tiempo de servicios: 7 años y un mes.

Indemnización Bs.37.009,00.-

Desahucio: Bs.15.674,40.-

Subsidio de frontera Bs.12.633,02.-

TOTAL Bs.65.346,42.-

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada a través de su representante legal, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

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Datos del proceso

Demandante
Lindya Susana Ayala Quispe
Demandado
ZOFRACOBIJA
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia22 de marzo de 2024AS/0113/2024Fuente oficial