Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 113/2024
Sucre, 22 de marzo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 43/2024
Demandante : Lindya Susana Ayala Quispe
Demandado : Zona Franca Comercial e Industrial Cobija ..ZOFRACOBIJA
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Pando
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRACOBIJA) representado legalmente por José Luis Méndez Chaurara, cursante de fojas 260 a 267, contra el Auto de Vista 167/23 de 22 de noviembre de 2023, de fojas 253 a 256 vuelta, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por Lindya Susana Ayala Quispe contra la entidad recurrente; el auto de 5 de enero de 2024, de fojas 271, que concede el referido medio de impugnación; el Auto 43/2024-A de 19 de enero, de fojas 283 a 284, mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Lindya Susana Ayala Quispe, en su escrito de fojas 15 a 17, refiere que desde el 01 de abril de 2013, empezó a trabajar en ZOFRACOBIJA como Técnico IV, hasta el 31 de mayo de 2020; y, no obstante de haber transcurrido 15 días desde su desvinculación laboral, no le fueron pagados los beneficios que le corresponden; por lo que inició la demanda de pago de beneficios sociales y derechos sociales, solicitando el pago de Bs.124.118,35.-.
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cobija del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de 18 de septiembre de 2020 (fojas 18) admitió la demanda, corriendo en traslado a la parte contraria; quien, por escrito de fojas 22 a 24, contestó en forma negativa a la pretensión de la actora.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 95/2021 de 13 de octubre, cursante de fojas 212 a 213 vuelta, declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 15 a 17, por pago de subsidio de frontera de la gestión 2013 (9 meses) y de la Gestión 2014 (12 meses), disponiendo que la entidad demandada cancele la suma de Bs.12.663,02.- en favor de la actora; asimismo, expresó que no corresponde el pago del desahucio, vacaciones, indemnización, y la multa del 30% establecida por el Decreto Supremo (DS) 28699.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, ZOFRACOBIJA, así como la demandante, interpusieron recurso de apelación por escrito de fojas 225 a 226 vuelta, y de fojas 231 a 232 vuelta, respectivamente; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Civil, Social, de Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció el Auto de Vista 167/23 de 22 de noviembre de 2023, cursante de fojas 253 a 256 vuelta, resolviendo REVOCAR la Sentencia 95/2021 de 13 de octubre de 2021, disponiendo el pago de los beneficios sociales en favor de la demandante, conforme a lo siguiente:
Tiempo de servicios: 7 años y un mes.
Indemnización Bs.37.009,00.-
Desahucio: Bs.15.674,40.-
Subsidio de frontera Bs.12.633,02.-
TOTAL Bs.65.346,42.-
I.3 Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada a través de su representante legal, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
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