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TSJ

AS/0114/2001

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2001Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 114-C. Tributario Sucre, 18 de mayo de 2001.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Compañía (CIENSA LTDA.) c/ Administración Regional de Impuestos Internos Cochabamba.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS:El recurso de casación interpuesto a fs. 250-251, por Benjamín Ramiro Chalup Seleme, Director Distrital del Servicio de Impuestos Internos Cochabamba, contra el Auto de Vista de fs. 245-246 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Compañía Importadora Exportadora Nacional Sudamericana Vladimir Khek Limitada (CIENSA LTDA), contra la Institución recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 257, y

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 51-54, la Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba pronuncia sentencia de fs. 225-227 vta., declarando probada en parte la demanda, rectificando el monto establecido en la Resolución Determinativa impugnada a Bs. 3.045, sin accesorios de ley. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista de a fs. 245-246 vta., confirmando la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que la norma prevista en el art. 258 inc.2) del Código de Procedimiento Civil señala que son requisitos para el recurso de casación: la cita en términos concretos y precisos de .."la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en que consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos".. , los que no han sido cumplidos por el recurrente, quien se limita a señalar algunos antecedentes del proceso sin elaborar ni fundamentar su petitorio, por lo que corresponde resolver en la forma señalada en el art. 272 inc. 2) del citado Código.

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Datos del proceso

Demandante
Compañía (CIENSA LTDA.)
Demandado
Administración Regional de Impuestos Internos Cochabamba.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2001AS/0114/2001Fuente oficial