Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: N° 114 Sucre 20 de diciembre de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES : Mario Rivero Ayala y otros c/ Industrias Alimenticias del Valle
Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 321-323 interpuesto por Industrias Alimenticias del Valle Ltda., representada por su apoderado legal José Fernando Vásquez Chávez del Auto de Vista No. 136/2001 de fs. 318-319, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, sueldos devengados y otros que siguen contra esa Empresa Mario Rivero Ayala y otros; los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas y
CONSIDERANDO: Que, la demanda de fs. 2-4 conocida y tramitada por la Juez 1º del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, ésta dicta la sentencia de fs. 293-294 que declara probada en parte la demanda e improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción de fs. 7, disponiendo que la Empresa Industrial del Valle Ltda., por intermedio de su Gerente General Jorge Antonio Vásquez Chávez de y pague a Roy Américo Armata Garnica la suma de Bs. 11.041,30 y a Favio Cáceres Chávez Bs. 7.783,70 por los conceptos de indemnización, vacación y sueldos devengados por un quinquenio consolidado y, con exclusión de Mario Rivera Ayala al haber estado desistido de la acción a fs. 223 reconociendo haber perdido sus beneficios sociales y liberando a la empresa de todo adeudo.
En alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en su Resolución de Vista Confirma la sentencia de fs. 293-294 así como los autos interlocutorios de fs. 12 y 14 en atención al recurso de apelación concedido por el auto A-quo a fs. 314, autos que rechazan las excepciones de ilegalidad, improcedencia, falta de acción, causa y derecho, compensación y "non adipleti contractus"; contra la que se interpone el presente recurso.
CONSIDERANDO: Que, la empresa recurrente es su memorial de fs. 321-323, hace una relación del rechazo por la A-quo de las excepciones que fueran opuestas, refiriendo que se ha limitado el derecho a la defensa dejando a la empresa en situación de indefensión por encima de los principios establecidos por el art. 16 de la Constitución Política del Estado; habiendo incurrido en indebida aplicación la Juez Inferior del art. 127 del Código Procesal del Trabajo que solamente admite 3 excepciones, lo que limita el derecho a la legitima defensa que es inviolable, de orden público, amplio, sin ningún tipo de limitaciones que se manifiesta por medio de la excepciones que el demandado cree conveniente oponerlas. Indica también que se ha vulnerado los Arts. 228 y 229 de la Constitución Política del Estado al no aplicarse preferentemente la Carta Magna con relación al Art. 127-b) del Código Procesal del Trabajo que limita el "derecho a la legítima defensa".
Empresa también que siendo las normas procesales del orden público conforme lo determina el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal Ad-quem en función de los art. 252 del precitado Adjetivo y 15 de la Ley de Organización Judicial, "tenía la obligación de sanear este proceso de oficio; anulando obrados hasta que se incluya en el auto de relación procesal todas las excepciones opuestas a fs. 7 como no procedió así corresponde al Supremo Tribunal de Justicia, aplicando dichas "resoluciones" (sic) corregir los error de los tribunales de grado de violaron las disposiciones constitucionales, procesales y de la Ley de Organización Judicial, referidas en este recurso de nulidad o casación" (sic).
Por otra parte, se declara por el pronunciamiento del Tribunal de Alzada que declara que los Jueces del trabajo son especiales, al referir el desempeño jurisdiccional y la competencia de la A-quo, observación o impugnación que por intrascendente e impertinente, no merece análisis ni comentario alguno.
Concluye pidiendo a ese tribunal la aplicación de art. 275 del Código de Procedimiento Civil, "...anular el proceso hasta el estado en que el Juez de Partido de Trabajo dicte nuevo auto de relación procesal, en el que se incluyan como puntos de hecho todas las excepciones perentorias opuestas a fs. 7..." (sic). Todo en función de los art. 90, 252 y 15 antes citados.
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