Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 114 Sucre, 22 de abril de 2.005.
DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - Nulidad de Matrimonio y Declaratoria de Heredera.
PARTES: Emma Claure Sandoval c/ Guadalupe Jackeline Zegarra Ponce.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 347-349, interpuesto por Emma Claure Sandoval, contra el auto de vista de fs. 339, pronunciado el 13 de septiembre de 2004, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de matrimonio y declaratoria de heredera, seguido a demanda de la recurrente contra Guadalupe Jackeline Zegarra Ponce, la concesión del recurso mediante auto de fs. 358, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Séptimo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, emitió sentencia que cursa a fs. 286-288, por la que declaró probada la demanda de fs. 11-13, en consecuencia anuló el matrimonio civil que contrajeron Gustavo Antonio Pérez Flores con Guadalupe Jackeline Zegarra Ponce, disponiendo que en ejecución de sentencia se cancele la partida matrimonial, imponiendo multa a la demandada por la presunta existencia de mala fe, salvando los derechos de los hijos procreados en el matrimonio anulado.
En apelación deducida por la demandada a fs. 291-294, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, mediante auto de vista de fs. 339, anuló obrados hasta fs. 14 inclusive, disponiendo que el Juez a quo con la facultad conferida por los arts. 3º y 333 del Cód. Pdto. Civ., disponga que la parte demandante subsane los defectos observados; con el advertido que el auto de vista en la parte considerativa señala que la demanda de fs. 11-13, (nulidad de matrimonio y declaratoria de heredera), es defectuosa al haberse invocado ambas acciones que son excluyentes.
Esta resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs. 347-349, deducido por la demandante que denuncia lo siguiente:
a) La violación del art. 190 del Cód. Pdto. Civ. y la aplicación indebida del art. 15 de la L.O.J., porque en ninguna parte existe demanda de nulidad de la declaratoria de heredera de la demandada. b) Violación e indebida aplicación de los arts. 3º, 90, 333 del Cód. Pdto. Civ., y 15 de la L.O.J., por no existir contradicción en el planteamiento de la demanda. c) Violación de los arts. 227 y 236 del Cód. Pdto. Civ., por no existir motivos para anular el proceso hasta el decreto de admisión. d) Concluyó pidiendo que se anule obrados, para que el Tribunal ad quem emita nueva resolución, circunscribiéndose a los puntos resueltos en sentencia y que fueron objeto en apelación.
CONSIDERANDO: Que, con la facultad contenida en el art. 15 de la L.O.J., corresponde a este Tribunal, revisar de oficio el proceso a fin de establecer si los jueces y tribunales de grado observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes.
1.- A tiempo de formular la demanda de fs. 11-13, la actora en la suma consignó: "... Interpone demanda de nulidad de matrimonio y declaratoria de heredera ..."; o sea, resulta nulidad absoluta del matrimonio celebrado entre Gustavo Antonio Pérez Flores y Guadalupe Jackeline Zegarra Ponce.
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