Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 114
Sucre, 12 de mayo de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Zulema Asendeteufrer de Meleán c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE).
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 141, interpuesto por Rubén Darío Flores Paredes y Carlos Loayza Gómez, representantes de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), contra el auto de vista No. 119/01-SSA-I (fs. 135) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Zulema Asendeteufrer de Meleán contra la empresa que representan los recurrentes, la respuesta de fs. 143-144, el dictamen fiscal de fs. 147, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia de fecha 29 de mayo de 1999 (fs.110-112), declarando probada en parte la demanda de fs. 2, complementada a fs. 5 de obrados, probada la excepción de pago documentado para el primer período de funciones y probada en parte la excepción opuesta para el segundo período, sin costas, disponiendo que la entidad demandada cancele Bs. 17.925,90.-, a favor de la actora. En grado de apelación, por auto de vista No. 119/01-SSA-I (fs. 135), fue confirmada la sentencia apelada.
Que contra el referido auto de vista, los representantes de la empresa demandada, interponen recurso extraordinario de nulidad y casación (fs. 141), expresando en forma genérica una relación vaga de antecedentes a manera de alegato, sin precisar ni identificar ninguna norma como vulnerada, concluyen solicitando se case el auto de vista recurrido, declaren improbada la demanda y probada la excepción de pago.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso se colige que la empresa recurrente, no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, ya que simplemente se limitó a relatar hechos, como si se tratara de un memorial de conclusiones, sin ninguna trascendencia de contenido jurídico, sin precisar en qué consiste la infracción denunciada; por cuanto conforme establece la doctrina y la jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma procesal; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.
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