Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 114 Sucre, 23 de febrero de 2007
DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario - Divorcio .
PARTES : Cancio Machaca Limachi c/ Nancy Valeriano Valeriano de Machaca
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 178 a 179 vuelta interpuesto por Nancy Valeriano Valeriano de Machaca contra el Auto de Vista No. 052/06 de fojas 174 a 175 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro en fecha 24 de abril de 2006, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Cancio Machaca Limachi contra la recurrente, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la Juez Cuarto de Familia de la Capital Oruro, previo los trámites de ley, emitió sentencia la misma que corre de fojas 156 a 158, declarando probada tanto la demanda principal de fojas 18-19, como la demanda reconvencional de fojas 54-55 únicamente por la causal contenida en el inciso 4) del artículo 130 del Código de Familia, improbadas ambas por al causal 1) del artículo 130 del mismo cuerpo legal, e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho opuestas por la demandada y reconvencionista, consiguientemente disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los esposos Cancio Machaca Limachi y Nancy Valeriano Valeriano por "culpa de ambos esposos" y sin derecho a ser asistida la esposa.
Contra esta resolución Nancy Valeriano Valeriano de Machaca, apela "en parte" de la sentencia, la misma que mereció el Auto de Vista No. 052/06 de fojas 174 a 175 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, confirmando la sentencia de fojas 156-158 de fecha 14 de febrero de 2006. Resolución que es recurrida en casación en el fondo y en la forma por la misma demandada mediante memorial de fojas 178 a 179 vuelta con los siguientes argumentos:
Casación en la forma:
1.- La recurrente denuncia que la sentencia pronunciada por la Jueza de primer grado incurrió en decisión "ultrapetita", al haberse pronunciado oficiosamente declarando "improbada" la demanda principal por la causal del artículo 131 del Código de Familia, sin que la demanda hubiere sido planteada por esa causal, aspecto que tampoco hubiera estado comprendida en el auto de relación procesal, y que en consecuencia se hubiera violado el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en la causal de nulidad contemplada en el inciso 4) del artículo 254 del Código Adjetivo Civil.
2.- Denuncia, violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, afirmando que el Auto de Vista, ha violado las reglas de la "pertinencia", debido a que el tribunal de apelación al pronunciar el auto de vista, no se hubiera circunscrito a resolver los puntos resueltos por la inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, y que en consecuencia no consideró los puntos relativos a la errónea aplicación de la prueba en que incurrió la juez a quo.
3.- Que, finalmente el tribunal de apelación no tomó en cuenta que "apeló en parte" de la sentencia únicamente en lo referente a la causal 4ta. del artículo 130 y no de la sentencia en su integridad y que al condenársela en costas, este Tribunal aplicó indebidamente el inciso 1) apartado primero del artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, sin observar el inciso 2) de esa norma.
Casación en el fondo:
La recurrente, acusa de que el auto de vista violó el artículo 1286 del Código Civil y artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, al no haber tomado en cuenta que el demandante nunca probó la causal 4ta. del artículo 130 del Código de Familia y que la misma jamás profesó, maltrato, emocional o psicológicamente al demandante, existiendo a criterio suyo, indebida valoración probatoria tanto por la juez de primera instancia como por el Tribunal ad quem.
CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal y del recurso interpuesto, se tiene:
Respecto al recurso de casación en la forma:
1.- El fundamento de que la sentencia de primer grado sería "ultrapetita"; de la revisión de la demanda de fojas 18 a 19 vuelta, se establece que el demandante interpuso la demanda de divorcio absoluto en contra de la recurrente por las causales del artículo 130 inciso 1) inciso 4) y artículo 131 del Código de Familia, cuando señala: "además de conformidad al documento que me permito adjuntar, nos encontramos separados por culpa de ella, por más de dos años cumpliendo lo preceptuado en el artículo 131 del Código de Familia..." en consecuencia, la Juez de primer grado al haber declarado improbada la demanda por la causal contenida en el artículo 131 del Código de Familia, no fallo "ultrapetita" al haber sido precisamente uno de los aspectos planteados en la demanda.
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