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TSJ

AS/0114/2007

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 114 Sucre 31 de enero de 2007

DISTRITO: Potosí

PARTES : Ministerio Público c/ Serapio Condo Mamani.

Homicidio.

MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

A, 31 de enero de 2.007, Sucre

VISTOS: El recurso de casación de fs. 85 a 88 interpuesto por Serapio Condo Mamani, impugnando el auto de vista de fecha 6 de junio de 2006 de fs. 83, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de homicidio por emoción violenta, previsto y sancionado por el art. 254 primera parte del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí declaró a Serapio Condo Mamani autor del delito de homicidio por emoción violenta previsto en el art. 254 segunda parte del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión en el Penal de Cantumarca de esa ciudad. La indicada resolución fue apelada y resuelta por el A. V. de fs. 53 a 54 que declaró improcedente el recurso y confirmando la sentencia apelada. El referido auto fue recurrido de casación, el mismo que fue admitido por el A. S. de fs. 72, y dejado sin efecto por el A. S. de fs. 77 a 78. Consiguientemente, se dictó el A. V. de fs. 83 declarando improcedente el recurso de apelación interpuesto por Serapio Condo Mamani, modificando la sentencia apelada en lo que se refiere a la subsunción del hecho ilícito al tipo penal incurso en el art. 254 primera parte del Código Penal. El indicado auto fue recurrido de casación y admitido por el A. S. de fs. 94 a 95.

CONSIDERANDO: Que Serapio Condo Mamani impugna el A. V. de fs. 83, indicando:

Que el Tribunal de alzada aplicó erróneamente la Ley sustantiva, vale decir, que no se ha operado correctamente la subsunción del hecho ilícito al tipo penal incurso en el art. 254 segunda parte del Código Penal; y

Ni el Tribunal de sentencia ni el Tribunal de apelación han tomado en cuenta los preceptos incursos en los arts. 37, 38, 39 y 40 del Cód. Pen. que regulan la fijación de la pena; al respecto, invoca el A. V. Nº 29/03 de fecha 30 de junio de 2003 pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito de Potosí, que según el recurrente, establece: "en base a un criterio y razonamiento teleológico jurídico social, se considera que la prolongada reclusión del imputado se traducirá en un irreparable daño, en el caso de la esposa e hijos de la víctima que al no estar reparado el daño causado se encuentran desvalidos y sin ningún tipo de asistencia".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Serapio Condo Mamani.
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2007AS/0114/2007Fuente oficial