Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 114 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Publico y otro c/ Juan Chambi Huaycho.
Hurto.
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 627 a 631 vuelta y su ampliación de fojas 633 a 635 vuelta, interpuesto por Juan Chambi Huaycho, impugnando el Auto de Vista Nº 224/06 de abril de 2006 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue Simón Santos Yana contra el recurrente por el delito de hurto sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que este Tribunal de justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación mediante la unificación de doctrina, es "garantizar la igualdad de los ciudadanos en la aplicación e interpretación de la ley en todo el territorio nacional"; de donde deriva, que para la admisibilidad del recurso es necesaria la revelación de las posibles contradicciones externas con el precedente invocado, sin que aquél requisito constituya un obstáculo formalista o irrazonable de la norma.
Sin embargo conforme a la previsión de los artículo 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la intervención de este Tribunal queda limitada ha aquellos supuestos en los que la contradicción sea expresada de manera clara y debidamente circunstanciada, admitiéndose los recursos cuando concurra el presupuesto de que en la interpretación o aplicación de la ley, los Tribunales de justicia hubieran incurrido en análisis inmotivados, irrazonable o arbitrarios y que funden un error con relevancia constitucional.
CONSIDERANDO: Que en su memorial de 13 de mayo el recurrente señala que ha existido errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva, puesto que de los elementos de prueba descritos en el fallo del a quo, no se podría determinar con certeza que el hecho se subsume en el tipo penal de hurto, alegando que existió infracción directa, en inobservancia del principio de presunción de inocencia; cita el Auto Supremo Nº 166/05 que se refiere al principio de legalidad.
Que respecto a una supuesta infracción a la ley sustantiva denuncia que no se ha probado la preexistencia de la cosa por lo que mal se podía condenar por el tipo penal de hurto contra las reglas de la lógica y la experiencia.
Que no se ha acreditado la lesividad de su accionar, que no se observó el principio de favorabilidad a tiempo de aplicar las normas legales, habiendo incurrido el sub lite en violación a las reglas del debido proceso y a la seguridad jurídica.
Alega que en cuanto a la prueba no se sometió a los principios de inmediación y oralidad, puesto que las pruebas testifícales no fueron recibidas conforme a ley.
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