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TSJ

AS/0114/2008

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2008Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario- Reivindicación y otro
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 114 Sucre, 5 de junio de 2008.

DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Reivindicación y

otro

PARTES: Pascuala Mercado Maidana c/ Franklin Calderón Espinoza y otra.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 190-191, interpuesto por Franklin Calderón Espinoza y Betzabé Lidia Plata Mercado de Calderón, contra el auto de vista Nº 82/07 de 11 de mayo de 2007 de fs. 184, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación y acción negatoria que sigue Pascuala Mercado Maidana, contra los recurrentes, la respuesta de fs. 195-198, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, emitió la sentencia Nº 376/05 de cinco de noviembre de 2005 cursante a fs. 164-167, declarando probada la demanda de fs. 4-5 subsanada a fs. 12, disponiendo que los demandados Franklin Calderón Espinoza y Betzabé Lidia Plata Mercado de Calderón, detentadores de la tienda Nº 910 del inmueble ubicado en la calle Eloy Salmón Esq. León de La Barra de la Zona Gran Poder de la ciudad de La Paz, de propiedad de Pascuala Mercado Maidana, restituyan o devuelvan a esta, completamente vacío y desocupado en el plazo de 15 días de ejecutoriada la sentencia bajo conminatoria de desapoderamiento; y como consecuencia inexistente cualquier derecho propietario de los demandados Franklin Calderón Espinoza y Betzabé Lidia Plata Mercado de Calderón.

En apelación deducida por los demandados, por auto de vista Nº 82/07 de 11 de mayo de 2007 de fs. 184, se confirma la Resolución Nº 105/05 de 28 de abril de 2005 de fs. 52, así como la sentencia Nº 376/05 de fs. 164-167, dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, con costas.

Resolución de vista que motiva el recurso de casación o nulidad de fs. 190-191, interpuesto por Franklin Calderón Espinoza y Betzabé Lidia Plata Mercado de Calderón, en el que acusan nulidad del auto de vista por carecer de fundamentación jurídica al no realizar ningún examen de los puntos objeto de la apelación que formularan y el recurso en el fondo sostiene que la sentencia incurre en violación de los arts. 158, 159, 162, 164, y 169 del Código de Familia y 194-II de la C.P.E.; que la sentencia y auto de vista contienen interpretación errónea de los arts. 1453 y 1455 del Cód. Civ. y que al dictarse la sentencia y el auto de vista, se ha incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba de fs. 16, por lo que piden a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declaren improbada la demanda y alternativamente anulen obrados hasta fs. 4 inclusive, que previamente debe presentarse la demanda en legal forma por Silvestre Plata Mamani el otro copropietario con costas.

CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis, se tiene:

1.- Que, el auto de vista recurrido, conforme la previsión de los arts. 190, 192-3) y 236 del Cód. Pdto. Civ., confirma la sentencia apelada, la que a su vez dispone que los demandados Franklin Calderón Espinoza y Betzabé Lidia Plata Mercado de Calderón, restituyan el inmueble (tienda) ubicado en la calle Eloy Salmón Nº 920 Esq. León de La Barra Zona Gran Poder de la ciudad de La Paz, a su legítima propietaria la demandante Pascuala Mercado Maidana, por ser la propietaria de dicho inmueble conforme la Escritura Pública Nº 327 de 22 de julio de 1996, inscrito en DD.RR. bajo la Ptda. Computarizada Nº 01405236 de 4 de junio de 1997 de fs. 2-3 de obrados, cuya reivindicación demandara amparada en los arts. 1453 y 1455 del Cód. Civ.; resolviendo el fondo de la litis, por cuanto la resolución del ad quem, contiene decisiones expresas, positivas y precisas, recayendo sobre las cosas litigadas en la manera en que fueron demandadas, estableciendo la verdad de los hechos conforme a las pruebas aportadas en el proceso.

2.- Que en cuanto al la nulidad peticionada por los recurrentes, es de hacer notar que la resolución de vista responde al principio de congruencia respecto a los puntos apelados y la resolución del juez de instancia, por lo que no hay mérito para anular obrados.

Que en cuanto al recurso de casación en el fondo, planteado en el punto II.- del indicado memorial de fs. 190-191, en el que impugna:

a) que la sentencia contiene violación y aplicación indebida de los arts. 194-II de la C.P.E., 158, 159, 162, 164 y 169 del Cód. Familia;

b) que la sentencia y el auto de vista contienen errónea interpretación de los arts. 1453 y 1455 del Cód. Civ., y

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Datos del proceso

Demandante
Pascuala Mercado Maidana
Demandado
Franklin Calderón Espinoza y otra.
Proceso
Ordinario- Reivindicación y otro
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2008AS/0114/2008Fuente oficial