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TSJ

AS/0114/2008

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2008Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 114 Sucre, 27 de marzo de 2008

Expediente: Santa Cruz 69/03

Partes: Ministerio Público c/ Reinalda Marilín Macoño Ramos y Rosendo Molina Cata

Tráfico de Sustancias Controladas

Ministro Relator: José Luis Baptista Morales

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 20 de diciembre de 2002 y el 11 de febrero de 2003 por Rosendo Molina Cata (fojas 241 a 245) y por Reinalda Marilín Macoño Ramos (fojas 247 a 248 vuelta), impugnando el Auto de Vista emitido el 4 de diciembre de 2002 (fojas 238 a 239 vuelta) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que en mérito a lo determinado por el Auto Supremo de 6 de noviembre de 2007 (fojas 270 a 271 vuelta) que dispuso que no correspondía acceder a la solicitud de extinción de la acción penal que presentaron los recurrentes, es del caso pasar a resolver los recursos de casación interpuestos.

Que el proceso que originó dichos recursos concluyó en primera instancia con Sentencia que condenó a Reinalda Marilín Macoño Ramos a la pena de diez años de presidio por comisión del delito de tráfico de estupefacientes tipificado por el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y condenó a Rosendo Molina Cata a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas según la tipificación contenida en el artículo 8º del Código Penal en relación a lo definido en el artículo 55 de la indicada Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

Que ante dicha Sentencia, ambos imputados interpusieron recurso de apelación que tuvo como resultado un Auto de Vista confirmatorio de tal resolución, ante lo cual se presentaron los recursos que son caso de autos.

Que el planteamiento que al respecto hizo Rosendo Molina Cata consistió en señalar que él fue contratado por Reinalda Marilín Macoño Ramos para transportar unos bultos y que fue detenido en el instante en que para ese efecto recibió tales bultos, con plena ignorancia de su contenido.

Que de su parte, Reinalda Marilín Macoño Ramos manifestó que se la consideró autora del delito de tráfico de sustancias controladas únicamente sobre la base de las declaraciones que en ese sentido hizo Rosendo Molina Cata.

Que ambos recurrentes invocaron como causal de sus respectivos petitorios la expuesta en el numeral 4) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972 que hace referencia a la infracción de ley sustantiva en la calificación de los hechos reconocidos en la Sentencia o en la imposición de la sanción a los hechos calificados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Reinalda Marilín Macoño Ramos y Rosendo Molina Cata
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2008AS/0114/2008Fuente oficial