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TSJ

AS/0114/2008

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 114

Sucre, 15 de mayo de 2.008

DISTRITO: Tarija PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: Prefectura del Departamento de Tarija c/ Jorge Palacios Tasakis y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 371-374, interpuesto por William Caba Figueroa, en representación de Jorge Palacios Tasakis, Pedro Bulacia Salek, Amos Ventura Mori y Enrique Jarzum Justiniano, contra el auto de vista de fecha 10 de enero de 2001 (fs. 368-369), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la Prefectura del Departamento de Tarija contra los recurrentes, el dictamen fiscal de fs. 384-385, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de Tarija, emitió la Resolución de 22 de febrero de 2001 (fs. 317), y declaró: a) improbada la excepción de prescripción opuesta a fs. 128; b) dejó sin efecto la nota de cargo Nº 15/98 girada contra Raúl Calvimontes Orías, quedando libre de responsabilidad civil y económica y sin efecto las medidas precautorias impuestas contra el coactivado; c) confirmó y mantuvo firme las notas de cargos Nos. 13/98, 14/98, 16/98 y 17/98, disponiendo girar Pliegos de Cargo Nos. 6, 7 8 y 9 todos del 2001, contra Enrique Jarzum Justiniano, Pedro Bulacia Salek, Amos Ventura Mori y Jorge Palacios Tasakis, por los montos detallados.

En grado de apelación, a instancia del apoderado de los coactivados (fs. 326-330), por auto de vista de 10 de enero de 2001 (fs. 368-369), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmó parcialmente el fallo apelado, con la modificación de girar pliego de cargo en contra de Raúl Calvimontes Orías, por la suma de $us. 787, sin costas por la revocatoria.

Esta resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 371-374, interpuesto por William Caba Figueroa, en representación de Jorge Palacios Tasakis, Pedro Bulacia Salek, Amos Ventura Mori y Enrique Jarzum Justiniano, quien luego de realizar un relato histórico de lo obrado, argumenta lo siguiente:

a) En la casación en la forma, acusa que con la nota y sello de fs. 367 vta, se pretendió subsanar el sorteo del expediente que se realizó el 4-I-2002, aunque el decreto de autos es de fecha 24-11-2001 y que el auto de vista se pronunció el 10-I-2001, que según el recurrente deviene en nulidad procesal; luego, el auto de vista involucra a Raúl Calvimontes, estando ejecutoriado el fallo de primera instancia para el nombrado y que además es de conocimiento público su deceso; que tampoco se valoró la certificación de fs. 344, que acredita los depósitos bancarios por concepto de derecho de monte, realizados por la Cámara Nacional de Durmientes corresponde a sus asociados, entre los que se encuentran los coactivados y que no son deudores al Centro de Desarrollo Forestal; finalmente, que la omisión de considerar y valorar la prueba documental aportada, es motivo para peticionar la nulidad del fallo.

b) En el fondo, afirma que el auto de vista sólo se apoya en los informes técnicos y que no procede el cobro de plantaciones forestales, porque el Programa de Plantaciones Forestales se sustenta con aportes voluntarios de sus asociados y está fuera del control gubernamental; que tanto la Contraloría Departamental, el dictamen técnico y los fallos de instancia, distorsionan esta realidad al concebir el Programa y los aportes voluntarios de los industriales madereros como propiedad del Estado, en este caso el centro de Desarrollo Forestal de Tarija o de la Prefectura, lo que no sería así, por esta razón denunció la violación de los arts. 82 y 83 del Reglamento de la Ley Forestal anterior y del art. 397 del C.P.C., a tiempo de objetar la pésima valoración de la prueba cursante en el proceso.

Con estos argumentos impetra se anule el auto de vista o alternativamente se case los fallos de primera y segunda instancia y en consecuencia se declare probada la excepción de pago documentado.

CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a analizar los fundamentos del recurso, conforme establece el art. 15 de la L.O.J., los tribunales de casación tienen, respecto de los jueces y tribunales de alzada y los de primera instancia, la obligación de revisar de oficio los procesos a tiempo de conocerlos, para verificar si los jueces y funcionarios observaron y aplicaron correctamente las leyes que rigen su tramitación y conclusión, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes.

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Datos del proceso

Demandante
Prefectura del Departamento de Tarija
Demandado
Jorge Palacios Tasakis y otros.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2008AS/0114/2008Fuente oficial