Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0114/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2010PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 114/2010

EXP. N°: 510/2007

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES Agencia Despachante de Aduana Pirámide c/ (Actual) Autoridad General de Impugnación Tributaria.

FECHA: 28 de abril de 2010

VISTOS EN SALA PLENA: el memorial por medio del cual el Superintendente Tributario General, Rafael Rubén Vergara Sandoval, interpuso recurso de reposición del Auto Supremo número 33/2009 emitido el 6 de febrero del año en curso, con referencia a la demanda contencioso-administrativa que contra la entidad que él representa formuló Alfredo Leoncio Camacho Effen, propietario de la Agencia Despachadora de Aduana "Pirámide"; y el Informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales.

CONSIDERANDO: que el Auto Supremo de referencia rechazó una solicitud formulada por el impetrante en sentido de que se declare la perención de instancia respecto a la indicada demanda contencioso-administrativa.

Que se expuso como fundamento del mencionado recurso de reposición la existencia en dicho Auto de una seria incoherencia y contradicción pues, por una parte, otorgó el carácter de última actuación procesal a la citación con la demanda y, por otra, manifestó que tal citación fue causa de interrupción del cómputo pertinente por haber el demandante actuado para solicitar la notificación con su demanda seis meses después de la admisión respectiva.

Que para los fines de la decisión que corresponda asumir ante esa solicitud, se cuenta con los siguientes datos: 1.- El propietario de la indicada Agencia Despachadora de Aduana, planteó una demanda contencioso-administrativa impugnando una Resolución por la cual el Superintendente Tributario General confirmó decisiones adoptadas por la Aduana Nacional con sanciones por incumplimiento de determinadas normas establecidas en la Ley General de Aduanas. 2.- En cuanto quedó acreditado el cumplimien-to por parte del demandante de los requisitos exigidos para el efecto, se admitió la demanda mediante providencia de 13 de diciembre de 2007con la cual se notificó al demandado el 2 de octubre de 2008. 3.- El representante de la entidad demandada, Rafael Rubén Vergara Sandoval, presentó un memorial el día 10 de ese mes con solicitud para que se proceda, con respecto a esa demanda, a declarar la perención de instancia debido al abandono que de su acción hizo el demandante durante seis meses. 4.- Luego, el mismo, tres días después, presentó otro memorial contestando a la demanda con argumentos de orden doctrinal y cita de disposiciones legales, sobre cuya base solicitó que se declare improbada la demanda. 5.- Emitido el Auto Supremo que rechazó tal petitorio, se presentó el recurso de reposición que es caso de autos.

Que efectuada la revisión respectiva, se llega a las siguientes conclusiones:

1.- El Auto Supremo cuya reposición fue solicitada, rechazó el petitorio de declaratoria de perención de instancia porque la citación con la demanda constituye la última actuación de conformidad a lo claramente establecido por el numeral II del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, dando como resultado la interrupción del plazo, pues el demandado presentó su petitorio de perención de instancia cuando aún no habían transcurrido los seis meses previstos a ese efecto por la mencionada disposición.

2.- Como factor adicional, cabe señalar que el representante de la entidad demandada, después de haber solicitado la perención de instancia, presentó un segundo escrito con el que contestó a la demanda con argumentos de fondo y alegaciones de hecho y de derecho con solicitud final expuesta en sentido de que se declare improbada tal pretensión. El hecho de haber el demandado contestado a la demanda, implicó manifestación de ánimo y propósito para sostener en juicio como válida la resolución impugnada. Debido a que la demanda fue contestada, no puede el demandado tratar de que la causa no prosiga, porque, en mérito a esa contestación, quedó celebrado entre ambas partes el cuasi contrato de litis.

POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el numeral 1) del artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA NO HABER LUGAR A LA REPOSICIÓN SOLICITADA y, en consecuencia, CONFIRMA el Auto Supremo número 33/09 que emitió el 6 de febrero del presente año 2009 en relación a la demanda contencioso-administrativa interpuesta por Alfredo Leoncio Camacho Effen, propietario de la Agencia Despachadora de Aduana "Pirámide", impugnando la Resolución Administrativa de 20 de agosto de 2007 pronunciada por Rafael Rubén Vergara Sandoval en su condición de Superintendente Tributario General.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

El representante de la entidad demandada, después de haber solicitado la perención de instancia, presentó un segundo escrito con el que contestó a la demanda con argumentos de fondo y alegaciones de hecho y de derecho con solicitud final expuesta en sentido de que se declare improbada tal pretensión. El hecho de haber el demandado contestado a la demanda, implicó manifestación de ánimo y propósito para sostener en juicio como válida la resolución impugnada. Debido a que la demanda fue contestada, no puede el demandado tratar de que la causa no prosiga, porque, en mérito a esa contestación, quedó celebrado entre ambas partes el cuasi contrato de litis.

Datos del proceso

Demandante
Agencia Despachante de Aduana Pirámide
Demandado
(Actual) Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Extinción del proceso
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2010AS/0114/2010Fuente oficial