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TSJ

AS/0114/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2011Penal IIMag. Ramiro José Guerrero
Proceso
Uso de instrumento falsificado.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 114 Sucre, 6 de abril de 2011

Expediente: La Paz 31/2005.

Partes: Ángel Eduardo Yánez Gonzáles c/ Alfredo Florentino Achá Pantoja.

Delito: Uso de instrumento falsificado.

Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.

VISTOS: el recurso de casación de 17 de septiembre de 2004, interpuesto por Ángel Eduardo Yáñez Gonzáles (fojas 780 a 782) impugnando el Auto de Vista de 22 de julio de 2004 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 664 a 665) en el proceso penal seguido por el recurrente en contra de Alfredo Florentino Achá Pantoja, por el delito de uso de instrumento falsificado.

CONSIDERANDO: a los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:

1.- El indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972 fue iniciado el 29 de marzo de 1999. Luego de la fase del Plenario, la causa concluyó en primera instancia con sentencia de 9 de octubre de 2003 (fojas 637 a 641) que declaró a Alfredo Florentino Achá Pantoja autor del delito de uso de instrumento falsificado y, por ello, lo condenó a la pena de tres años de reclusión.

2.- Ante el recurso de apelación interpuesto por el procesado Alfredo Florentino Achá Pantoja, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció el Auto de Vista de 22 de julio de 2004 (fojas 664 a 665) que revocó la sentencia apelada y dispuso la absolución de culpa y pena del procesado.

3.- El querellante Ángel Eduardo Yáñez Gonzáles planteó recurso de casación contra ese Auto de Vista con el siguiente argumento: "Hubo infracción e interpretación errónea del artículo 203 en relación al artículo 198 del Código Penal, pues la utilización de los poderes falsos de parte del procesado le ocasionó perjuicio afectando su patrimonio, sin que la norma penal exija que para la configuración del delito de uso de instrumento falsificado deba con carácter previo declararse la falsedad de los documentos incriminados; de lo que resulta que el Tribunal de Alzada desconoce la jurisdicción y competencia penal y la vigencia del Código Penal con cuyo razonamiento no tienen razón de existir los tipos penales 198 y 203 del Código Penal, resultando ilógico exigir que un poder falsificado sea revocado".

CONSIDERANDO: que del examen de los antecedentes que cursan en el expediente, y de los fundamentos del recurso de casación en relación al Auto de Vista impugnado, se concluye que, como consecuencia de la denuncia que presentó Ángel Eduardo Yáñez Gonzáles contra Alfredo Achá Pantoja, en sentido de que éste estaría utilizando instrumentos falsos en procesos civiles, se procedió a la apertura de la investigación correspondiente y, durante el desarrollo del Plenario de la causa por la actividad probatoria de la parte acusadora, se acreditaron los siguientes hechos:

1.- La firma del poderdante Jorge Mario Espinoza en el protocolo de poder especial conferido a Alfredo Achá Pantoja en papel valorado Nº 1680317, serie "F-97" de 2 de febrero de 1998, es falsa, y también es falsa la firma de Jorge Mario Espinoza en el reverso del Protocolo Nº 743/95) de Poder Especial conferido a Alfredo Achá Pantoja en papel valorado Nº 1753138, serie "E-95" de 22 de diciembre de 1995, estableciendo igualmente una serie de irregularidades en ambos protocolos, referidos a alteraciones en las copias de las cédulas de identidad de Jorge Mario Espinoza, y adulteraciones por composición en el anverso del segundo renglón de escrito mecanográfico en los dígitos originales de 87 cambiado a 93 y en el anverso tercer renglón en los dígitos que antes eran 93 están los dígitos 99, conforme se evidencia del peritaje de documentología realizado por el Capitán Rubén Pastor Gemio Bustillos, Perito en Documentología, de 18 de febrero de 1999 que cursa a fojas 14 a 20 del expediente, prueba que fue ratificada en audiencia pública conforme se evidencia del acta de fojas 595, y judicializada por su lectura según consta en acta de fojas 622 a 623 de obrados.

2.- Ambos poderes fueron utilizados por el procesado Alfredo Achá Pantoja. El Poder Nº 334 de 2 de febrero de 1998 se presentó en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil en el juicio civil instaurado contra el querellante sobre mejor derecho propietario. El Poder Nº 743/95 de 22 de diciembre de 1995 fue presentado en el Juzgado Nº 11 de Partido en lo Civil para asumir defensa a nombre del poderdante.

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Criterio

El Juez de Primera Instancia, sobre valoración conjunta de toda la prueba aportada durante el debate de la causa, estando plenamente comprobado el cuerpo del delito, pronunció sentencia con mayor criterio legal que el Tribunal de Alzada, sentencia declarando a Alfredo Achá Pantoja autor del delito de uso de instrumento falsificado y disponiendo una condena dentro de los límites legales que establece la norma, tomando en cuenta las previsiones contenidas en los artículos 37 al 40 del Código Penal.

Datos del proceso

Demandante
Ángel Eduardo Yánez Gonzáles
Demandado
Alfredo Florentino Achá Pantoja.
Proceso
Uso de instrumento falsificado.
Magistrado relator
Ramiro José Guerrero

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Principios / Legalidad
Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2011AS/0114/2011Fuente oficial