Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-20/2008
AUTO SUPREMO Nº 114 Social Sucre, 28 de abril de 2011.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Fanny Cabrera Zensano c/ Empresa Horizonte Boliviano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 153-155, interpuesto por Jerjes Enrique Justiniano Atalá, en representación de la empresa Horizonte Boliviano, impugnando el Auto de Vista Nº 325 de 5 de septiembre de 2007, cursante a fs. 149-150, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Fanny Cabrera Sensano, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 157, el auto que concede el recurso de fs. 159, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 34/2007 de 9 de abril de 2007, cursante a fs. 130-133, declarando probada la demanda de fs. 6-7 y aclarativa de fs. 11, con costas. Debiendo la empresa demandada, a través de su representante legal Jerjes Enrique Justiniano Atalá, pagar a tercero día de ejecutoriada la sentencia, a favor de la actora Fanny Cabrera Sensano, la suma de Bs. 27.799,51, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldo devengado, comisiones por ventas, horas extraordinarias, monto a reajustarse conforme los arts. 2 y 3 del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 137-138), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 325 de 5 de septiembre de 2007, cursante a fs. 149-150, confirma la sentencia apelada de fs. 130-133, con la modificación de deducir del total del finiquito la suma de Bs. 1.650,11 que corresponden a aguinaldo y horas extraordinarias, sin costas por la modificación.
Que contra la resolución de vista, el representante legal de la entidad demandada formula el recurso de casación de fs. 153-155, que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, es menester señalar que,conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida ha sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando se ha incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso, y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa.
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