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TSJ

AS/0114/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2011Social 2daMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 114

Sucre, 28 de marzo de 2011

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social

PARTES: Froilan Barco c/ Ben Hur Fabricio Do Santos y otros

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso casación en el fondo de fs. 62, interpuesto por Ben Hur Fabricio Do Santos contra el Auto de Vista Nº 369 de 3 de octubre de 2007 cursante a fs. 59-60, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Froilan Barco contra los Sres. Ben Hur Fabricio Do Santo, Ligia Fabricio y otro, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 31 de 21 de marzo de 2007 (fs. 46-47), en la que falló declarando probado el derecho demandado, en cuyo mérito ordenó el pago de Bs. 24.603.75 por concepto de desahucio, indemnización (1 año, 6 meses, 5 días), aguinaldo doble, ID, vacación y sueldos devengados.

En grado de apelación formulada por el Sr. Ben Hur Fabricio Do Santos mediante memorial de fs. 50-51, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 369 de 3 de octubre de 2007 cursante a fs. 59-60, confirmó la sentencia apelada, con costas.

Contra este fallo, por memorial de fs. 62, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo, acusando que el auto de vista no consideró que el ex trabajador incurrió en la causal del inciso d) del art. 16 de la Ley General del Trabajo, al abandonar injustificadamente su fuente laboral por más de 6 días, causal suficiente para la no procedencia de los beneficios sociales (indemnización y desahucio). Concluye solicitando casar el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que así expuesto el fundamento del recurso de casación, corresponde resolver el mismo en base al hecho denunciado y la norma invocada, concluyéndose lo siguiente:

1.- El recurrente aduce que procedió al despido del demandante por cuanto éste enmarcó su conducta en la causal de despido justificado establecida en el art. 16 inc. d) de la Ley General del Trabajo.

Al respecto, si bien es cierto que cuando media el despido justificado o legal, con motivo legítimo o por falta grave en que incurrió el trabajador, es decir, que la ruptura de la relación laboral es atribuible a las actitudes asumidas por el trabajador en el marco de lo previsto en el art. 16 de la LGT, en cuya consecuencia no procede el pago del desahucio y de la indemnización; empero, no es menos innegable que a efectos de aducir el despido justificado en base a las causales establecidas en la norma citada (art. 16 inc. d) de la LGT), es obligación del empleador acreditar fehacientemente que el trabajador incurrió en dicha causal, circunstancia que en el presente caso de autos no se evidencia, pues no consta los elementos de juicio que nos lleven a asumir convencimiento en este sentido.

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Criterio

En materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, en virtud del cual, la carga de la prueba le corresponde al empleador en el marco de lo previsto en los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), es decir, el empleador demandado debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio que el actor aporte las pruebas que crea conveniente. Por ello, si el recurrente consideró que no correspondía la cancelación del desahucio y de la indemnización, era su deber acreditar, en el marco de lo previsto en el art. 181 inc. d) del CPT, desvirtuando en su caso las pretensiones del demandante y cumpliendo con la carga probatoria que le impone el citado adjetivo laboral, circunstancia que en el presente caso de autos no ocurre.

Datos del proceso

Demandante
Froilan Barco
Demandado
Ben Hur Fabricio Do Santos y otros
Proceso
Social
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Principios / Inversión de la prueba
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2011AS/0114/2011Fuente oficial