Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 114
Sucre: 04 de julio de 2012
Expediente: CH-31-07-S
Proceso: Resolución de contrato, pago de daños, perjuicios y lucro cesante.
Partes:Brígida Charo Palenque Mendoza c/ Gobierno Municipal de Sucre.
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Brígida Charo Palenque Mendoza representada por Clíver Villalba Aguirre de fojas 176 a 177 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 173 de 1 de junio de 2007 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso sobre resolución de contrato, pago de daños, perjuicios y lucro cesante seguido por la recurrente contra el Gobierno Municipal de Sucre, el auto concesorio de fojas 180, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil de esta capital pronunció la Sentencia Nº 764 de 14 de diciembre de 2006 (fojas 148 a 150), declarando probada en parte de la demanda e improbada la reconvención, sin costas, en consecuencia resuelto el contrato de adjudicación de Recreaciones Eiffel y no haber al pago de daños y perjuicios.
Deducida la apelación por la demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca mediante Auto de Vista Nº 173 de 1 de junio de 2007 (fojas 171 a 173 vuelta), confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO: que, la demandante Brígida Charo Palenque Mendoza representada por Clíver Villalba Aguirre en su recurso de casación en el fondo de fojas 176 a 177 vuelta, citando el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil acusa: error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba de cargo, pues el documento de préstamo de $us. 5.000 de fojas 17 acredita que se devengó intereses por la suma de Bs. 18.400 y el documento de fojas 19 acredita la compra de barquitos exclusivos en $us. 4.800, en consecuencia se incurrió en indebida interpretación e infracción de los artículos 397, 401 del Código de Procedimiento Civil, 344, 345 y 1297 del Código Civil, valorando incorrectamente la prueba de fojas 9, 10, 11, 12, 17 y 19.
CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo se llega a las siguientes conclusiones:
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