Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 114/2012
Sucre, 15 de mayo de 2012
EXPEDIENTE: Chuquisaca 79/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público y Gobernación Departamental de Chuquisaca contra Alex Martínez Loayza
DELITO: peculado
*******************************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Alex Martínez Loayza (fs. 595 a 605), impugnando el Auto de Vista Nro. 65/12 emitido el 13 de abril de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 583 a 590), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Gobernación Departamental de Chuquisaca contra el recurrente por la presunta comisión del delito de peculado previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal modificado por el art. 34 de la Ley Nro. 004.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes 1. Sustanciado el proceso por el Tribunal de Sentencia Nro. 2 de Chuquisaca, dictó Sentencia Nro. 02/2012 el 25 de enero de 2012, declarando al imputado culpable en grado de autor de la comisión del delito de peculado, condenándolo a cumplir la pena de tres años de presidio (fs. 529 a 538); 2. Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por el imputado, la que en cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, fue observada y aparentemente subsanada; en resolución, el Tribunal de Alzada, declaró improcedente el primer motivo alegado e inadmisible el segundo motivo (fs. 583 a 590), dando con ello lugar a la presentación del recurso que es caso de autos.
Que el recurrente acusó que el Tribunal de Alzada:a) No cumplió con su facultad de revisar si el Tribunal de Sentencia cumplió con el voto del art. 173 del Código de Procedimiento Penal a momento de valorar la prueba. Citó como precedente contradictorio, la doctrina legal establecida en el A.S. Nro. 308 de 25 de agosto de 2006; invocó en la misma calidad el A.V. Nro 220/06 de 11 de octubre de 2006 emitido por la Sala Penal de Chuquisaca; b) Respecto al primer motivo de su apelación restringida, el Tribunal de Apelación se apartó del principio de congruencia, dictando un Auto de Vista ilegal, vulnerando el debido proceso, el principio a la igualdad, seguridad jurídica y tutela judicial, dejando en indefensión al impetrante, por revalorizar la prueba, incurriendo en el mismo error del Tribunal de Sentencia infringiendo el art. 173 del Código de Procedimiento Penal. Invocó en calidad de precedentes contradictorios para ésta alegación los Autos Supremos Nros. 412 de 10 de octubre de 2006; 16 de 26 de enero de 2007; 423 de 20 de octubre de 2006 y 369 de 20 de octubre de 2004; c) En relación a la segunda y principal alegación de la apelación restringida, las autoridades se salieron por la tangente, sin resolver el fondo de dicho motivo, pese a haber fundamentado de manera suficiente con relación al efecto pretendido. Finalizó impetrando que en resolución se declare la procedencia del recurso de casación y se determine que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita nuevo Auto de Vista aplicando la doctrina legal aplicable invocada en el recurso de apelación restringida.
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, los cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, demostrándose previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso contra la sentencia por causarle agravio, debiendo acompañar como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: Que el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio de impugnación consagrado en la Constitución Política del Estado en su art. 180 parágrafo II, acceso que se halla condicionado al cumplimiento de requisitos establecidos de forma taxativa en el art. 394 del Código de Procedimiento Penal (impugnabilidad objetiva y subjetiva), cuyas reglas generales se encuentran descritas en el art. 396 de la misma norma legal, entre las cuales se encuentra la obligación de presentar el recurso ante el Tribunal que dictó el fallo impugnado, sin embargo, los argumentos deben estar dirigidos al Tribunal ante el cual se recurre.
De manera específica, el recurso de casación, a momento de su interposición, debe realizarse en cumplimiento estricto de los requisitos para su admisibilidad; es decir, en la forma y condiciones descritas en el anterior considerando, cumpliendo de forma inexcusable con las exigencias contenidas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; el incumplimiento de estos requisitos por parte del impetrante, impide abrir la competencia del Tribunal de Casación y resolver en el fondo el recurso, razón por la que el examen respecto la observancia de las exigencias señaladas debe ser efectuada a cabalidad, garantizando así el derecho a la igualdad de las partes y brindando seguridad jurídica a los justiciables; en ese sentido la S.C 0332/2011-R, se manifestó señalando que: "Es importante considerar que el Tribunal de casación al momento de admitir o rechazar un recurso de casación, debe verificar la concurrencia de los requisitos formales de modo, lugar y tiempo; es decir, que debe verificar si la acción ha sido planteada dentro de plazo, si reúne la forma y los requisitos expresados en la Ley Adjetiva Penal; además, verificar si quien recurre en casación ha presentado el o los precedentes contradictorios y si corresponde a un hecho similar al fallo impugnado; ese es el sentido de la norma contenida en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal".
Mostrando 13 de 25 parrafos.