Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 114/2012-RA
Sucre, 4 de junio de 2012
Expediente : Oruro 11/2012
Parte acusadora : Ministerio Público y Unidad de Género y Familia
dependiente del Gobierno Municipal de Oruro
Parte imputada : Jhovana Beltrán Gutiérrez
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de mayo de 2012, de fs. 97 a 104 vta., Jhovana Beltrán Gutiérrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14/2012 de 8 de mayo, cursante de fs. 76 a 81, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Unidad de Género y Familia dependiente del Gobierno Municipal de Oruro contra la recurrente, por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1), 2), 3) y 5) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 22/2011 de 15 de diciembre de 2011, que cursa de fs. 43 a 58, el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, declaró a la imputada Jhovana Beltrán Gutiérrez, autora de la comisión del delito de Asesinato, tipificado y sancionado por el art. 252 incs. 1), 2), 3) y 5) del CP, condenándola a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular averiguables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Resolución, la recurrente formuló recurso de apelación restringida conforme la actuación cursante de fs. 61 a 67, siendo resuelto por Auto de Vista 14/2012 de 8 de mayo, (fs. 76 a 81) dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso interpuesto, por ende, confirmó la Sentencia impugnada, con costas.
c) Notificada la imputada el 15 de mayo de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 83 de obrados, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 22 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 97 a 104 vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
Previa relación de los antecedentes, del desarrollo del juicio y de los fundamentos del recurso de apelación restringida, se sostiene que la
Sentencia fue impugnada por errónea aplicación de la ley sustantiva,
defecto de sentencia que se encuentra previsto en el art. 370 inc. 1) de Código de Procedimiento Penal (CPP); por aplicación errónea del art. 252 incs. 2) y 3) del CP; además, por el defecto previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP, que conlleva a la existencia de defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP por conculcación del derecho a la defensa y al debido proceso; sin embargo, el Auto de Vista es contradictorio al asumir distintos razonamientos respecto a que el hecho juzgado se trataría de un delito de homicidio por emoción violenta, cuando su persona evidentemente tenía una vida de martirio, de modo que si el tribunal de alzada concluyó no haber planificado la muerte de su hijos y simplemente fue un ataque de ira, rabia y angustia de no saber qué hacer ni a quién acudir a causa de su estado de depresión por las peleas y posterior abandono de su concubino, significa que existe duda y se llega a concluir la concurrencia del tipo penal previsto por el art. 254 del CP y no del delito de asesinato e inclusive se puede llegar en caso de duda a una sentencia absolutoria conforme a los arts. 166 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 363 inc. 3) del CPP; pues el delito se cometió sin planificación y sin conocimiento debiendo observarse el art. 14 del CP.
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