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TSJ

AS/0114/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2012Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Estelionato
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 114/12 Fecha: Sucre, 19 junio de 2012

Distrito: Cochabamba

Expediente: 119/08

Partes: Ministerio Público, Lidia Maldonado Peralta e Hilda Rodríguez Quispe c/ Rosario Aranibar García

Delito: Estelionato

Recurso:Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Rosario Aranibar García de fs. 379 a 380 vta., impugnando el Auto de Vista de 29 de abril de 2008, cursante de fs. 368 a 372 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Maldonado Peralta e Hilda Rodríguez Quispe en contra de la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato con agravación en caso de víctimas múltiples, previstos y sancionados por el art. 337 con relación al 346 bis del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, en mérito a la Acusación formal de 16 de julio de 2004 (fs. 2 a 3 vta.), presentada por el Ministerio Público contra Rosario Aranibar García, por la presunta comisión del delito de Estelionato con agravación en caso de víctimas múltiples, previstos y sancionados por el art. 337 con relación al 346 bis del Código Penal, el Tribunal de Sentencia 4to. del Distrito Judicial de Cochabamba, una vez sustanciado el juicio oral, mediante Sentencia Nº 16/2006 de 5 de mayo de 2006, declara a Rosario Aranibar García, autora y culpable de la comisión del delito de Estelionato con agravación de víctimas múltiples, previstos y sancionados por el art. 337 con relación al 346 bis. del Código Penal, condenándola a cumplir la pena privativa de libertad de 4 años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública mujeres de "San Sebastián" mujeres de esa ciudad, más 200 días multa a razón de Bs. 2.- y costas a favor del Estado y la acusación particular.

Que, ante esta Sentencia Rosario Aranibar García, interpone Recurso de Apelación Restringida (fs. 331 a 335), recurso que previo cumplimiento del procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, en fecha 29 de abril de 2008, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dicta Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida planteado.

Notificada con el Auto de Vista la recurrente, mediante memorial presentado en fecha 20 de mayo de 2008, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista de fecha 29 de abril de 2008.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:

I.- Que, el Tribunal de Sentencia otorgó calidad de prueba válida para fundar la Sentencia, a documentos privados de anticrético, uno simple fotocopia y otros documentos privados sin ser elevados a la calidad de documento público, señalando como precedente contradictorio el Auto Supremo de 22 de agosto de 1989.

II.- Que, el Auto de Vista recurrido no consideró la solicitud de abandono de querella planteado, pues justificaron este hecho, señalando que las audiencias en las que no estuvieron presentes las querellantes se debieron a inasistencia de los jueces ciudadanos y del Ministerio Público respectivamente, al punto invoca el Auto Supremo Nº 562 de 01 de octubre de 2004.

III.- Concluye afirmando, que el Auto de Vista de 29 de abril de 2008, no fue emitido en concordancia o siguiendo la línea jurisprudencial establecida en la Doctrina Legal Aplicable y contenida en los precedentes contradictorios invocados, mismos que corresponden a hechos y delitos similares, existiendo por tanto, contrariedad entre el Auto impugnado y los precedentes contradictorios.

Por último, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista de 15 junio de 2007 (la fecha no corresponde al Auto de Vista recurrido), disponiendo se dicte nueva resolución en base a la doctrina legal aplicable.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)

Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un recurso limitado. Permite únicamente el control in iure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la sentencia es tomada como ya establecida y sólo se investiga si el Tribunal inferior ha incurrido en una lesión al Derecho material o formal". Gian Antonio Micheli, señala: "El Recurso de Casación da lugar, pues, a un nuevo examen (...) limitado a determinados vicios de la sentencia que deben ser hechos valer por la parte interesada a oponerlos; vicios que se refieren propiamente al juicio formulado por el juez en la actuación concreta del derecho objetivo en el caso concreto (errores in iudicando) o bien a la inobservancia de las normas que regulan el desenvolvimiento del proceso (errores in procedendo)".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Lidia Maldonado Peralta e Hilda Rodríguez Quispe
Demandado
Rosario Aranibar García
Proceso
Estelionato
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2012AS/0114/2012Fuente oficial