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TSJ

AS/0114/2012

Tribunal Supremo de Justicia
27 de abril de 2012PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 114/2012.

EXP. N°: 35/2009.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES Empresa "Aerosur S.A." contra Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes.

FECHA: Sucre, veintisiete de abril de dos mil doce.

VISTOS: La demanda modificada Contenciosa Administrativa, presentada por Oscar Vargas Claure, en representación de la Compañía de Transporte Aéreo Privado (AEROSUR S.A.), presentada contra el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), cursante a fs. 444 a 447, el auto de admisión de fs. 449, la excepción planteada por el co-demandado de fs. 454 a 456, providencia de fs. 496, y todo cuanto ver convino.

CONSIDERANDO: La demanda contenciosa administrativa primigenia, interpuesta contra la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte ATT, representado por Mario Alberto Sapiencia Arrieta, quien fundando su excepción en la previsión establecida en el art. 336. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC) y los Decretos Supremos Nº 29894 de 7 de febrero de 2009 y 0071 de 9 de abril de 2009, manifestó que conforme a la norma legal citada, quien asumió atribuciones de la ex Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), es el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV), por lo que pide se declare procedente la excepción de impersonería. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo Nº 147/2010 de 29 de abril de 2010 cursante a fs. 440 a 442, concluyendo que la demanda fue erróneamente dirigida contra la ATT, por lo que declaró probada la excepción planteada, ordenando a la compañía demandante, adecuar su acción en el plazo de quince días, dirigiéndola contra la autoridad que corresponda.

CONSIDERANDO: AEROSUR S.A. mediante memorial de fs. 444 a 447, cumpliendo el Auto Supremo Nº 147/2010, adecuo su demanda y la dirigió esta vez en contra del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, representado por Walter Juvenal Delgadillo Terceros, y la ATT, representada por Mario Alberto Sapiencia Arrieta, ratificándose en la demanda primigenia e impugnando las Resoluciones Administrativas que confirmaron la aplicación de una sanción equivalente a la suma de Bs.50.000.- Admitida la modificación a la demanda, por providencia de fs. 449, se dispuso la citación de las autoridades demandadas, mediante provisión citatoria.

La autoridad demandada ATT, ahora representada por Carlos Fernando Llanos Pereira y Patricia Villanueva Pereira, Director Ejecutivo y Directora Ejecutiva - Suplente, respectivamente, mediante memorial de fs. 454 a 456, interpusieron excepción de impersonería del demandado, fundando nuevamente la excepción en la previsión establecida en el art. 336. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC) y los Decretos Supremos Nº 29894 de 7 de febrero de 2009 y 0071 de 9 de abril de 2009, manifestando que conforme a la norma legal citada, quien asumió atribuciones de la ex Superintendencia General del SIRESE, es el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y no así la ATT, pidiendo que el demandante reconduzca su demanda.

El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por su parte a través de sus representantes Cecilia Alexandra Tatiana Ríos Moeller y Adriana María del Callejo Quinteros, presentaron memorial de contestación a la demanda, cursante a fs. 500 a 502, sin referirse a la excepción planteada por su codemandado la ATT.

CONSIDERANDO: Sin ingresar en mayores abundamientos, en base a los antecedentes del Auto Supremo Nº 147/2010 de fecha 29 de abril de 2010, en la materia y conforme a los antecedentes de la demanda, el actor erróneamente, una vez más dirigió la acción contenciosa administrativa contra la ATT, en el convencimiento de que ésta autoridad remplazó a la ex Superintendencia General del SIRESE conjuntamente al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y así fue admitida la demanda, sin advertir que en la actualidad rige otra normativa administrativa. En efecto, a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado (CPE), se suscitaron cambios, y creación de nuevas atribuciones y competencias, que requieren de una adecuación; en el caso de autos, la extinguida Superintendecia General del SIRESE por imperio de lo establecido en el art. 175. I de la CPE, determina que: "Las Ministras y Ministros de Estado son servidoras públicos y servidores públicos, y tienen como atribuciones, además de las determinadas en ésta Constitución y la Ley:... inc. 6) Resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio". Esta disposición concuerda con el art. 14. I, num. 6) del D.S. Nº 29894 de 7 de febrero de 2009 y el art. 4. II del D.S. Nº 0071 de 9 de abril de 2009, a través del cual, "las atribuciones, facultades, competencias, derechos y obligaciones de las ex Superintendencias Generales serán asumidas por los Ministros cabeza de sector,....."; en el presente caso el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV), conforme establece el art. 16 inc. a) del antes citado D.S., tiene la atribución específica de; "asumir las atribuciones conferidas a la Superintendecia General del Sistema de Regulación Sectorial, en materia de telecomunicación y transporte", por lo que el demandante nuevamente de manera incorrecta dirigió su demanda en contra de ATT, correspondiendo al mismo, adecuar la demanda a lo establecido en el art. 327 num. 4) del CPC.

CONSIDERANDO: De acuerdo con lo relacionado precedentemente, las ex Superintendencias Sectoriales que formaban parte del esquema del SIRESE, y entre ellas de transporte, fueron extinguidas por el artículo 138 del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, creándose en su reemplazo, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte - ATT, cuya atribución entre otras será conocer y resolver los recursos de revocatoria en vía administrativa y no en la vía ordinaria, como determinan los artículos 4. I y 11 del D. S. Nº 0071. Autoridad demandada, que ciertamente no tiene las atribuciones ni competencias de la ex "Superintendencia General del SIRESE", ya que fueron transferidas a los ministros cabeza de sector, y en el caso que nos ocupa, al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por lo que corresponde a este Tribunal reponer obrados a efectos del cumplimiento de lo establecido en el num. 4) del art. 327 del CPC.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en los arts. 189, 87 y 3 num. 1) del Cod. Proc. Civil concordante con la disposición especial Segunda de la Ley 1760,DECLARA PROBADA la excepción previa de impersonería del demandado, reponiendo obrados hasta el Auto de Admisión de fs. 449; en consecuencia se ordena al demandante, precisar su demanda conforme lo dispuesto por el art. 327. 4) del CPC, para cuyo efecto se le concede el plazo perentorio de diez días, computables desde su notificación con la presente resolución, bajo apercibimiento de aplicarse la disposición contenida en el art. 333 del CPC.

No interviene el señor Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Jorge I. Von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
Empresa "Aerosur S.A."
Demandado
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Administrativo Sustantivo / Sistemas de Fiscalización y Control Social / Elementos comunes / Competencia
Tribunal Supremo de Justicia27 de abril de 2012AS/0114/2012Fuente oficial