Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 114/2012
EXPEDIENTE: S.421/2008
PARTES: Julia Solíz Fernández c/ Tania Justiniano Méndez
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 67 a 68, interpuesto por Tania Justiniano Méndez, contra el Auto de Vista de fecha 24 de diciembre del 2007 (fojas 63 y vuelta) dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Julia Solíz Fernández contra la recurrente, la contestación de fojas 70 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia de fecha 18 de mayo de 2007 (fojas 46 a 47), declarando probada la demanda de fojas 3 y vuelta, con costas, de acuerdo con la liquidación siguiente:
Desahucio, 500 x 45 días: Bs. 750,00
Indemnización, 7 años: Bs. 3.500,00
Aguinaldo /04 doble: Bs. 1.000,00
Vacación, 1 gestión 20 días: Bs. 333,33
TOTAL BENEFICIOS: Bs. 5.583,33
SON CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES 33/100 BOLIVIANOS.
En grado de apelación, por Auto de Vista de fecha 24 de diciembre del 2007 (fojas 63 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, confirmó la Sentencia apelada, con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, la demandada interpuso recurso de casación amparada en los artículos 250, 257 y siguientes del Código Procedimiento Civil y, artículo 210 del Código Procesal del Trabajo, en base a los siguientes argumentos:
Acusa que el Auto de Vista recurrido es contrario a sus intereses, porque la prueba testifical aportada ante el Juez de origen no debió ser tomada en cuenta en virtud que la señora Pánfila Chacay, ofrecida en el memorial no es la misma que declara cuyo nombre es Pánfila Chacae Vda. de Yachimba.
Que no debió tomarse en cuenta la declaración de la testigo Rosa Muñoz de Ramírez porque en lugar de indicar que la demandada trabaja en la Caja Nacional de Salud indicó que trabaja en la Caja Petrolera.
En cuanto al certificado de trabajo extendido a la demandante fue de favor, a fin de que la demandante consiga otro trabajo.
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