Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 114/2013
Sucre: 11 de marzo 2013
Expediente: SC-117-12-S
Partes: Arturo Ivan Navarro Wieler c/ Josie Lynn Vlahovic Vargas
Proceso: Nulidad de proceso ejecutivo
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Mónica Analia Ortiz Núñez en representación de Arturo Iván Navarro Wieler, cursante de fs. 623 a 626 y vlta. de obrados, contra el Auto el Vista Nº 127/2012 de fecha 11 de abril 2012 de fs. 615 a 618, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro el proceso de nulidad de proceso ejecutivo seguido por el recurrente en contra de Josie Lynn Vlahovic Vargas; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, mediante Sentencia de 7 de junio 2010, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la capital, cursante de fs. 570 a 583 declaró probada la demanda, en consecuencia declaró sin fuerza de ejecución la letra de cambio Nº 131071 Serie-A 2002, librado en fecha 13 de mayo 2004, cursante a fs. 2 de obrados, por consiguiente nulos todos los actuados en el proceso ejecutivo seguido por Josie Lynn Vlahovic Vargas contra Arturo Iván Navarro Wieler por la suma de $us.195.000.
En conocimiento de la determinación adoptada por el Juez A quo, Josie Lynn Vlahovic Vargas, interpuso recurso de apelación en contra de la Sentencia de 7 de junio 2010, habiéndose remitido dicho recurso ante el Tribunal de Segunda instancia, mismo que a través del Auto de Vista Nº 127/2012 de 11 de abril 2011, revocó la Sentencia y deliberando en el fondo declaró improbada en todas sus partes la demanda principal interpuesta por Arturo Iván Navarro Wieler; por lo que éste interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Precisando que recurre de nulidad conforme prevé el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, afirma que:
1.- De manera contradictoria en el Considerando I inc. 1) del Auto de Vista de 11 de abril 2011, manifiesta otro agravio y realizando una lectura del memorial de Apelación de fs. 588 a 598 y vlta., el primer agravio se basa en una supuesta incongruencia y falta de motivación de la Sentencia, que de haber sido considerado así el Tribunal Ad quem debió anular la Sentencia de 7 de junio 2011 (2010), ordenando al Juez A quo dicte nueva Sentencia.
2.- Refiere que el hecho que motivó la interposición de la demanda ordinaria contra la Acción Ejecutiva es porque no se consideró la excepción de falsedad, con el argumento de las cuestiones de hecho no podrían ser vistas en el proceso ejecutivo como así lo reconoció la Juez Sexto de Partido en lo Civil y en forma posterior los Vocales de la Sala Civil Primera al confirmar la Sentencia ejecutiva.
3.- Indica que el Ad quem debió aplicar el principio "iura novit curia", porque la causa petendi del recurrente en la demanda es que se solicita la nulidad de la Sentencia de 25 de agosto 2007, por haber sido dictada en base a documentos falsos y nulos de pleno derecho.
4.- El de Alzada en su Auto de Vista señala que el actor no habría demandado se declare sin fuerza de ejecución la Letra de Cambio Nº 131071 Serie A-2002 de fs. 2, al respecto denuncia que el Ad quem otorgó más de lo pedido por la parte demandada, puesto que la consecuencia jurídica de la declaración de falsedad del Título Valor, vendría a ser la no ejecución de la letra de cambio citada.
Por lo que al configurar causal de nulidad procesal por quebrantamiento de las formas esenciales en la sustanciación del proceso, conforme se desprende del art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, solicita que en ejercicio de la potestad que tiene el Tribunal Supremo anule el Auto de Vista de 11 de abril 2011.
En el Fondo:
Mostrando 23 de 46 parrafos.