Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0114/2013

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
transporte de sustancias controladas
Sala
Penal I
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 114/2013

Sucre, 15 de abril de 2013

EXPEDIENTE: Santa Cruz 77/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Felipe Sanjinez Gutiérrez, Miguel Angel Sanjinez Nuñez

DELITO: transporte de sustancias controladas

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por los procesados Felipe Sanjinez Gutiérrez y Miguel Ángel Sanjinez Nuñez (fs. 170 a 172) impugnando el Auto de Vista Nro. 17/2012 emitido el 18 de mayo de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 170 a 172), en el proceso penal de acción publica seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por sentencia Nro. 40 de 10 de septiembre de 2010 (fs. 81 a 88) declaró a los procesados Felipe Sanjinez Gutiérrez y Miguel Ángel Sanjinez Núñez autores y culpables de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolos a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, con costas a fijarse en ejecución de sentencia, más el pago de 100 días multa a razón de Bs. 1 por cada día.

Sentencia que fue apelada por ambos coimputados (fs. 97 a 99), resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nro. 17/2012 de 18 de mayo de 2012, declarándolo improcedente, dando con ello origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que los recurrentes formulan recurso de casación bajo los siguientes argumentos:

a) Violación de derechos fundamentales por defectos absolutos que vulneran el debido proceso, artículos 169 inciso 3) y 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre el motivo denunciado en apelación restringida referente a la inobservancia del procedimiento, ya que en juicio oral se formuló incidente de exclusión probatoria donde se denunció que en el acto de acción directa, el policía Ernesto Quisbert Ramos no procedió conforme prevé el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal, siendo que el mismo confesó que no les advirtió sobre la sospecha, procediendo directamente a la requisa, lo cual constituye un hecho que vulnera el derecho a la defensa, presunción de inocencia y legalidad, estableciéndose en un defecto de procedimiento; aspecto sobre el cual el Tribunal de Alzada no se pronunció menos respondió de manera fundamentada los agravios denunciados, vulnerando lo previsto por el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal.

b) Acusan errónea aplicación de la ley sustantiva penal, manifestando que el Tribunal no aplicó correctamente la ley sustantiva, puesto que sin tomar en cuenta y valorar todas las circunstancias que motivaron la denuncia se les impuso la pena de ocho años, debiendo existir para la comisión del delito un dolo directo, en el presente caso se dio un error de tipo previsto en el artículo 16 del Código Penal, puesto que si sabían que transportar sustancias controladas constituye delito, asumen los riesgos influenciados por hechos y circunstancias que perturban su conciencia, aspecto que no fue considerado y menos analizado por el Tribunal, no aplicando correctamente la norma sustantiva prevista por el artículo 55 de la Ley Nro.1008, al respecto señala el Auto Supremo Nro. 712 de 25 de noviembre de 2004.

Finalizan pidiendo que se disponga que el Tribunal de Alzada dicte nuevo Auto de Vista anulando la Sentencia, ordenando el reenvío se dicte nueva sentencia, sea conforme a ley.

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Felipe Sanjinez Gutiérrez, Miguel Angel Sanjinez Nuñez
Proceso
transporte de sustancias controladas
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2013AS/0114/2013Fuente oficial