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TSJ

AS/0114/2013

Tribunal Supremo de Justicia
12 de noviembre de 2013Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 114/2013

EXPEDIENTE: S.290/2009

PARTES: Julio Rojas Ávila c/ Empresa de Seguridad Fortaleza

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Santa Cruz

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VISTOS: El recurso de casación de fojas 46 a 47, interpuesto por María Luz Fagalde de Veizaga, propietaria de la Empresa de Seguridad y Vigilancia Fortaleza, el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2008 (fojas 43 y vuelta), dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Julio Rojas Ávila contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fojas 48 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 23 de mayo de 2008 (fojas 28 a 30), declarando PROBADA en parte la demanda cursante a fojas 7 a 8 de obrados, en cuyo mérito dispone que María Luz Fagalde de Viezaga pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor del demandante Julio Rojas Ávila, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:

Indemnización 10 años, 8 meses y 4 días: Bs. 11.566,60

Aguinaldo 8 meses y 4 días: Bs. 734,60

Vacación gestión 2006-2007: Bs. 1.066,60

Bono de Antigüedad 24 meses: Bs. 6.294,00

SUB-TOTAL: Bs. 19.661,80

Menos 1 salario: Bs. 1.084,00

T O T A L: Bs. 18.577,80

Dispone asimismo que al monto señalado, corresponderá la actualización y multa dispuesta por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación, por Auto de Vista de 26 de noviembre de 2008 (fojas 43 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó la Sentencia apelada, con costas.

Del referido Auto de Vista, María Luz Fagalde de Veizaga, en representación legal de la Empresa de Seguridad y Vigilancia Fortaleza, interpuso recurso de casación (fojas 46 a 47), en el que señala los siguientes argumentos:

Refiere que el tercer considerando de la Sentencia solo hace referencia a las pruebas de descargo y no a las de cargo, agrega que el Juez simplemente señala de manera genérica que por la prueba cursante en fojas 1 a 3 tiene la convicción que existió la relación laboral.

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Datos del proceso

Demandante
Julio Rojas Ávila
Demandado
Empresa de Seguridad Fortaleza
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia12 de noviembre de 2013AS/0114/2013Fuente oficial