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TSJ

AS/0114/2013

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 114

Sucre, 15/03/2013

Expediente: 429/2012-S

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 57-58, interpuesto por Jhon Karly Roca Paz en representación del Restaurante Sur y Chilchi Los Patos de A Banda Sombra, contra el Auto de 16 de abril de 2012, cursante a fs. 51-53, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue María Asunta Rosa León contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 60-61, el Auto de concesión del recurso de fs. 62, los antecedentes del proceso, y :

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso por pago beneficios sociales, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 446/2011 de 16 de noviembre de 2011 (fs. 35-36), declarando probada la demanda, disponiendo que el propietario del Restaurante Sur y Chilchi Los Patos de A Banda Sombra, cancele a la actora los siguientes conceptos como pago de beneficios sociales: Desahucio Bs. 3.600.-, indemnización de 2 años, 1 mes y 20 días Bs. 2.567.-, aguinaldo 1 gestión (doble) Bs. 2.400.-, más multa del 30% según el artículo 9. II del Decreto Supremo No. 28699 Bs. 2.570, 01.-, haciendo un total de Bs. 11.137,01.-

En grado de apelación deducida por el demandado (fs. 41-42), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 152/2012 de fecha 16 de abril de 2012, cursante a fs. 51-53, resolviendo confirmar la Sentencia Nº 446 de fecha 16 de noviembre de 2011, cursante a fs. 35-36, con costas.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 57-58, interpuesto por Jhon Karly Roca Paz en representación del Restaurante Sur y Chilchi Los Patos de A Banda Sombra, con los siguientes fundamentos:

Acusó que se ha quebrantado la norma adjetiva y que se hizo una equivocada aplicación de la ley sustantiva al no haber valorado las pruebas de acuerdo a la tasación legal, concretamente los artículos 224 y 227 concordante con el 233. 2) del Código de Procedimiento Civil, pues la Sentencia no consideró los fundamentos legales contenidos en sus memoriales de contestación a la demanda y ratificación de pruebas, tampoco valoró la confesión judicial provocada de la actora en la que admite que no fue despedida y por ello hubo abandono de trabajo, que se le pagaba el doble de las comisiones como aguinaldo y por consiguiente no correspondía el pago de desahucio, así como los otros beneficios que dicha resolución señala.

Afirmó también que la Sentencia está parcializada, toda vez que efectúa una interpretación contraria a las normas legales vigentes (artículos 1321 del Código Civil, 151, 152, 154,157, 159, 161, 166, 167, 168, 169, 182 del Código Procesal del Trabajo, 331, 378 y 381 del Código de Procedimiento Civil y 16. C) de la Ley General del Trabajo), sin tomar en cuenta las pruebas.

Finalmente pide al Tribunal Supremo, case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2013AS/0114/2013Fuente oficial