Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 114/2014.
Sucre: 07 de abril 2014.
Expediente : CB – 2 – 14 – S.
Partes : Sergio Baltazar Calizaya. c/ Modesto Loza Sejas y otros.
Proceso : Nulidad de Contrato.
Distrito : Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1341 a 1343 vlta., interpuesto por Sergio Baltazar Calizaya contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN. 126/15.10.2013 de 15 de octubre de 2013 que cursa de fs. 1335 a 1337, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso ordinario de nulidad de contrato seguido por el recurrente en contra de Modesto Loza Sejas y otros, la concesión de fs. 1351, los antecedentes del proceso y;
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CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la Provincia Carrasco con asiento en Totora, dicta la sentencia de 14 de enero de 2013 que cursa de fs. 1280 a 1289, por la que declara improbada la demanda de nulidad de documentos de fs. 19 a 23, asimismo declara improbada las excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, opuestas por los demandados Modesto Loza Sejas y Delfina Diaz Carballo de Loza.
Sentencia que fue recurrida de apelación por ambas partes y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 1335 a 1337 que confirma la Sentencia apelada.
Fallo que a su vez es recurrida de casación en objeto de análisis y estudio.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La Resolución de Vista sin la debida fundamentación viola el art. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el Auto de Vista, señala que los contratos demandados son nulos al haberse vulnerado bienes de la comunidad de gananciales, del mismo modo la confesión judicial de los demandados con relación al documento privado de antricresis suscrito entre Tomasa Romero y Delfina Diaz.
Refiriendo que el documento de anticresis no hubiera otorgado su consentimiento, en el que solo participo su esposa Tomasa Romero quien hubiera suscrito el documento privado de 09 de mayo de 2008 de compromiso de venta de inmueble y caseta en Ivirgarzama, señalando que en la Sentencia de 14 de enero de 2013 se presentó un contradocumento a la minuta de fecha 23 de diciembre de 2003 y que finalmente un documento privado de anticrético, con esas pruebas mencionadas, hubiera interpuesto demandad de nulidad de documentos, ya que según el art 112 del Código de Familia resulta ser copropietario del viene inmueble, por lo que demandó nulidad conforme a los art. 636 y 639 del Código Civil, habiéndose demostrado la relación marital y la inscripción del inmueble en Derechos Reales. Manifiesta que sobre la novación ilegal del contrato de anticrético para convertirse en documento de transferencia, señalando que todos los documentos objeto de la demanda de nulidad, nacen en la novación ilegal realizada por Delfina Carballo, así el art. 1340 del Código Civil, establece la forma de su constitución, y el documento suscrito entre Tomasa Romero y Delfina Diaz, no ha sido considerado de manera objetiva.
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