Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 114
Sucre: 31 de marzo de 2014.
Expediente: SC – 17 – 09 – S
Proceso: Divorcio
Partes: Fatima Bazan Sandoval c/ Nicomedes Antelo
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1. El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 226 a 230, interpuesto por Nicomedes Guillermo Antelo Vaca, contra el Auto de Vista Nº 593 de 5 de diciembre de 2008 de fojas 219 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Fátima Bazán Sandoval contra el recurrente; la respuesta de fojas 234 a 236, el auto concesorio de fojas 236 vuelta, los antecedentes procesales, y:
II. CONSIDERANDO:
2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Que, tramitada la causa, el Juez Sexto de Partido de Familia de Santa Cruz emitió la Sentencia Nº 139 de 28 de mayo de 2008, declarando probadas ambas demandas y disuelto el vínculo conyugal que une a Nicomedes Guillermo Antelo Vaca y Fátima Bazán Sandoval; en cuanto a los menores Miguel Ángel Antelo Bazán, Alejandro Antelo Bazán y Rodrigo Fernando Antelo Bazán dispone que la guarda y su protección quedan bajo la responsabilidad compartida de sus progenitores, quienes proveerán los medios para su vivienda, alimentación, educación, vestimenta y salud; no considera la existencia de valores, bienes muebles e inmuebles al no haberse acreditado su existencia; asimismo dispone que se tiene por resueltas las excepciones de transacción y conciliación, así como la referida a la oscuridad, contradicción e imprecisión que fueron opuestas por el demandado Nicomedes Guillermo Antelo Vaca.
En grado de apelación deducida por la demandante Fátima Bazán Sandoval, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 593 de fecha 5 de diciembre de 2008 de fojas 219 y vuelta, confirma la sentencia en la parte principal y revoca en los puntos referidos a bienes gananciales y situación de los hijos.
La resolución de segunda instancia, motivó que el demandado Nicomedes Guillermo Antelo Vaca, mediante memorial de fojas 226 a 230, interponga recurso de casación en el fondo y en la forma, amparado en los artículos 250, 255 numeral 1), 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes argumentos:
III. CONSIDERANDO
3.1. Denuncias del Recurso Casación:
Casación en la forma
1. El auto de vista al revocar la sentencia y disponer la división y partición de un bien inmueble que no pertenecía a la comunidad ganancial violó lo dispuesto por el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil otorgando de forma ultra y extra petita.
Casación en el fondo
1. El auto de vista incurre en interpretación errónea de los artículos 101, 102 y 390 del Código de Familia al haber señalado que el derecho a los bienes de la comunidad y gananciales no puede renunciarse por convenios particulares.
2. El auto de vista viola lo dispuesto por el artículo 142 del Código de Familia que establece que la sentencia retrotrae sus efectos en cuanto a los bienes, al día en que se decretó la separación provisional de los mismos.
3. El auto de vista viola el artículo 390 del Código de Familia al desconocer lo dispuesto y acordado respecto a la tenencia de los hijos por ambos cónyuges en el acuerdo pre-desvinculatorio, debido a que el mismo en ningún momento fundamenta y justifica la decisión de entregar la tenencia provisional de los hijos a la madre.
Finaliza su recurso solicitando aplicar lo dispuesto por los artículos 271 numeral 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, casando parcialmente el auto de vista relativo a los bienes gananciales, situación de los hijos, homologando el acuerdo transaccional pre-desvinculatorio reconociendo como bien propio el inmueble y todo bien adquirido de forma posterior a la citación con la demanda y admisión de la misma en la que se dispone la separación provisional de patrimonios en estricta aplicación de las normas procesales y de las leyes conculcadas o erróneamente interpretadas en el auto de vista dictado por la Sala Civil Primera.
3.2. Contestación al recurso de casación:
Fátima Bazán Sandoval refiere que en la unión matrimonial adquirieron un inmueble ubicado en la avenida alemana Nº 16 de la U. V. Nº 39, lote Nº 17, con una superficie de 310 m2 con número de matrícula 7011990045199 de 17 de marzo de 2003, mismo que se efectuó antes de la presentación de la demanda de divorcio; el documento transaccional desvinculatorio no lo acepta por no guardar la verdad de que sus hijos se encuentran viviendo con su persona, que su hijo Miguel Ángel Antelo Bazán cuenta con 18 años pero aun continua estudiando, su hijo Rodrigo Fernando Antelo Bazán de 9 años de edad se encuentra viviendo con ella, y su hijo Alejandro Rodrigo Antelo Bazán se encuentra viviendo con su padre sin ningún control ni disciplina, solicita una asistencia familiar de 3.000 bolivianos a favor de los hijos, y la división y partición de bienes gananciales se encuentra establecido en los artículos 101 y 102 del Código de Familia.
3.3. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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