Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 114/2014.
FECHA: Sucre, 17 de julio de 2014.
EXP. N°: 177/2011
PROCESO: Consulta de excusa.
ELEVADA POR: Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa remitida por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, actual Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el informe del Magistrado Antonio Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes adjuntos a la consulta en análisis, se evidencia lo siguiente:
1. Que el 13 de diciembre de 2010, se remitió a la Corte Superior del Distrito, actual Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el proceso civil coactivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra Jorge Carrasco Jahnsen y la Empresa El Diario en grado de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Civil Cuarta.
2. El Vocal René Pabón Ortuño de la Sala Civil Primera en suplencia legal de la Sala Civil Cuarta, formuló excusa amparándose en la causal 5 del artículo 3 de la Ley 1760 y justificó la misma en que en otros procesos se allanó a las recusaciones planteadas por Jorge Carrasco Jahnsen, y que los términos utilizados en dichas oportunidades, le causó resentimiento en su contra. (fs. 3).
3. Remitido el proceso a la Sala Civil Primera, la Vocal Aida Luz Maldonado Bocángel se excusó del conocimiento de la causa, amparándose en la misma causal y en las mismas razones. (fs. 10).
4. Finalmente, remitido el proceso a la Sala Civil Segunda, con Auto de 3 de marzo de 2011, los Vocales Miryam Aguilar Rodríguez y Juan Carlos Berríos Albizú, a tiempo de radicar la causa, disponen elevar las excusas formuladas en consulta ante este Tribunal.
CONSIDERANDO: Que establecidos los antecedentes de hecho, se tiene que la excusa en análisis se funda en la causal 5 del artículo 3 de la Ley 1760 (LAPCAF) vigente en ese momento y se ha justificado en la existencia de otros procesos en los que ambos Vocales fueron recusados por el co-demandado Jorge Carrasco Jahnsen y que los argumentos por él vertidos en esas oportunidades, han causado resentimiento que compromete su imparcialidad.
Que la causal en cuestión, señala que es motivo de excusa la enemistad, odio o resentimiento del juez con alguna de las partes que debe manifestarse por hechos conocidos, condición que no ha sido demostrada con prueba alguna en autos, siendo necesario resaltar que por su estrecha vinculación con el principio del juez natural, la separación de ambos Vocales sólo era posible si se hubiera acreditado la existencia de hechos conocidos que demuestren la existencia cierta de la causal invocada y no el “resentimiento” producido por los argumentos vertidos por el co-demandado, sentimiento que se inserta más bien, en la mera susceptibilidad o extrema delicadeza que no justifica por sí sola, la negativa de emitir pronunciamiento sobre los asuntos que son de su competencia.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la permisión del numeral 16 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y con la facultad conferida por el artículo 5 parágrafos I y II de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, declara ILEGALES las excusas formuladas por René Pabón Ortuño y Aida Luz Maldonado Bocángel, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a quienes se impone la multa individual equivalente a dos días de haber a ser descontados por planilla en aplicación del artículo 6 parágrafo I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.
Comuníquese a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial y al Consejo de la Magistratura para fines correspondientes.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
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