Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0114/2014-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2014PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 114/2014-RRC

Sucre, 11 de abril de 2014

Expediente : Cochabamba 12/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Fausta Colque Villca

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de enero de 2014, cursante de fs. 232 a 233 vta., Fausta Colque Villca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 64 de 9 de diciembre de 2013, de fs. 222 a 224 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia de 24 de junio de 2011 (fs. 178 a 187), el Juzgado Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Fausta Colque Villca, autora y culpable de la comisión del delito previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de diez años de reclusión, más el pago de daños, costas averiguables en ejecución de Sentencia a favor del Estado y multa de mil quinientos días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, a cancelarse el tercer día de ejecutoriada que sea la Resolución.

b) La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte de la abogada de la imputada Fausta Colque Villca (fs. 195 a 197), obteniendo el pronunciamiento del Auto de Vista 64 de 9 de diciembre de 2013 (fs. 222 a 224 vta.), que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando el presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 041/2014-RA de 20 de febrero, que declaró su admisión, se tiene el siguiente motivo:

La recurrente expresa que, el Auto de Vista impugnado es atentatorio a su interés, ya que solamente confirmó en todos sus extremos la Sentencia apelada, reiterando en los distintos considerandos que su conducta se adecuaría al tipo penal acusado, condenándole a la pena de diez años de reclusión; asimismo, que el Tribunal de apelación, al ratificar la Sentencia, vulneró el principio del debido proceso, inocencia y congruencia entre la acusación y la Sentencia. Que, la Sentencia fundamentó su decisión basada sólo en la flagrancia, sin tomar en cuenta que ello no siempre determina la conducta criminal, siendo necesario revisar los móviles, la participación, los elementos que componen al delito, las consecuencias y la personalidad de los partícipes, así como las atenuantes y agravantes que sirven para condenar por el delito endilgado.

Arguye también, que el Tribunal de alzada, incurrió en falta de fundamentación al no establecer o justificar la existencia del delito y la responsabilidad del autor de los hechos, corroborando simplemente los fundamentos de la Sentencia apelada y describiendo algunos aspectos de la apelación restringida, sin otorgar mayor fundamentación ni consideración, avalando la acusación y reiterando que la imputada tenía conocimiento de lo que estaba haciendo, sometiéndola a un proceso que vulnera la garantía del debido proceso, infringiendo el art. 23.II de la Constitución Política del Estado (CPE)

I.1.2. Petitorio

La recurrente, pide se admita y declare fundado el recurso y se devuelvan actuados a la Sala Penal de origen donde se dictó el Auto de Vista recurrido a objeto de que pronuncie nueva resolución, conforme a ley.

I.2. Admisión del recurso

Mediante el Auto Supremo 041/2014-RA de 20 de febrero, se admitió el recurso de casación para el análisis de fondo del único motivo expuesto.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. Acusación.

El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: el 4 de junio de 2010, a horas 11:30, salió una patrulla del GISUQ-FELCN, a la zona de Alto Cochabamba, a objeto de dar cumplimiento al mandamiento de allanamiento emitido por la Jueza Sexta de Instrucción Penal Cautelar, para la incursión a cinco domicilios de la referida zona. Una vez que tomaron contacto con la imputada Fausta Colque Villca, se procedió a ingresar a su domicilio, en el interior de la cocina se encontró una balanza metálica, un bidón plástico de capacidad de 10 lts. conteniendo una sustancia líquida, que sometida a prueba de campo dio positivo para ácido, tres envases de plástico de capacidad de 1 lt., también con ácido y en el dormitorio se encontró una balanza de precisión gramera, bolsa plástica de color transparente con sustancia blanquecina con características a soda caústica, tres medidas de peso o romanas, dinero en bolivianos y dólares, documentos y celulares, cuyo pesaje hizo un total de 18.880 gramos de ácido, 2.785 gramos de carbonato de sodio y 269 gramos de hidróxido de sodio, precursores básicos para la fabricación de cocaína e implementos propios para la comercialización de estas sustancias controladas. Por lo que afirma que Fausta Colque Villca, fue descubierta en plena comisión del delito, de forma flagrante, en posesión dolosa de las sustancias controladas, que se encontraban en depósito y/o almacenamiento escondidas dentro de su domicilio, acusándola de esta manera por la comisión del delito incurso en el art. 48 de la Ley 1008, Tráfico de Sustancias Controladas, con relación al art. 33 inc. m) del mismo cuerpo legal.

II.2. Sentencia.

En el Considerando V, se concluyó: “Que los antecedentes referidos, establecido la Teoría del Delito, la participación de la sindicada como autora de los hechos acusados en la condición de los delitos previstos en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, se llega a establecer fehacientemente que la conducta de la sindicada Fausta Colque Villca se adecua a los tipos penales referidos, consiguientemente se subsume a los tipos penales acusados por lo que respetando el marco penal de los delitos acusados y enjuiciados, corresponde realizar al individualización judicial de la pena demostrado y acreditado como se encuentra el reproche penal y la atentación al bien jurídico protegido como es la vida, los intereses y derechos de la sociedad en general, demostrado y acreditado como se encuentra el iter criminis del delito acusado, esto quiere decir que la historia del delito ha sido acreditado y demostrado por el Ministerio Público, por lo que respetando los derechos y garantías de toda persona como es el principio de inocencia, el derecho de defensa, del derecho de impugnar resoluciones ante el superior en la vía ordinaria y extraordinaria acorde a lo previsto en el art. 6 del CPP, con referencia al art. 116, 115 de la CPE, acorde a lo previsto en el art. 365 de la Ley 1970, corresponde pronunciar la individualización de la pena” (sic).

II.3. Apelación Restringida.

Mostrando 30 de 60 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Fausta Colque Villca
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2014AS/0114/2014-RRCFuente oficial