Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 114/2014
Sucre, 07 de mayo de 2014
EXPEDIENTE: S.590/2009
DISTRITO: Beni
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 111 a 113, interpuesto por Roberto Aponte Seoane en representación legal de la Empresa de Aseo Urbano Trinidad (UMAUT), en virtud del oficio de fojas 15, del Auto de Vista de 24 de julio de 2009 (fojas 107 a 108), dentro del proceso social por reintegro de beneficios sociales seguido por Nilso Saucedo Parada contra la entidad recurrente, la contestación de fojas 115, el Auto de concesión del recurso de fojas 116, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Trinidad, emitió la Sentencia de 16/09 de 22 de mayo de 2007 (fojas 90 a 93), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 7 y vuelta, sin costas. En consecuencia ordena a la demandada para que a través de su representante legal, reintegre a favor del actor la suma de Bs. 15.468,92 de acuerdo con el siguiente detalle:
Salario indemnizable: Bs. 2.573,50
Indemnización: Bs. 20.156,32
Desahucio: Bs. 00,00
Aguinaldo (Duodécimas): Bs. 1.103,97
Vacación (2007-2008): Bs. 1.299,83
Hora adicional (52 horas): Bs. 371,72
Feriados (10 x 2 x 85,78): Bs. 1.715,60
Domingos (52 x 3 x 85,78): Bs. 13.381,60
SUB TOTAL Bs. 38.029,04
Menos pago beneficios sociales Bs. 22.560,12
TOTAL Bs. 15.468,92
En grado de apelación, por Auto de Vista de 24 de julio de 2009 (fojas 107 a 108), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178.
Que, del referido Auto de Vista, Roberto Aponte Seoane, en representación legal de la Empresa de Aseo Urbano Trinidad (UMAUT), interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 111 a 113, en el que se señala lo siguiente:
Expresa que el Tribunal de Apelación incurrió en aplicación errónea de la ley, en relación con el artículo 46 de la Ley General del Trabajo, pues alega que de acuerdo con la prueba de cargo y de descargo adjunta al proceso, se establece que el demandante ocupaba el cargo de sereno y que no es evidente que el mismo hubiera trabajado una hora extra por día durante los últimos dos años. Cita al respecto, el artículo 6 del Convenio de Washington de 1919, así como el Auto Supremo Nº 38 de 26 de febrero de 1985 y agrega que se vulneró el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1995, por el que se suprimió el pago de horas fijas de sobretiempo.
Por otra parte, acusa la interpretación errónea de la ley, en relación con el artículo 55 de la Ley General del Trabajo, pues indica que el requisito es que el trabajador haya trabajado el día que reclama, fijando el artículo citado, los porcentajes que se deban pagar; sin embargo, añade que las pruebas demuestran que el demandante disponía libremente de su tiempo los 365 días del año, es decir, que no se encontraba a disposición de EMAUT, citando al respecto el artículo 35 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo.
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