Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 114/2015-RA
Sucre, 12 de febrero de 2015
Expediente : La Paz 11/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Enrique Charca Yujra
Delitos : Violación de Niño, Niña o Adolescente y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2014, cursante de fs. 1045 y vta., Enrique Charca Yujra, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 50/2014 de 28 de agosto, de fs. 1041 a 1043, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Sixto Yujra Mamani y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis, 310 y 312 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 27/2014 de 12 de marzo (fs. 983 a 989 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Enrique Charca Yujra, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, condenándolo a cumplir la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas procesales y resarcimiento del daño civil, averiguables en ejecución de Sentencia; y, absuelto de la comisión del delito de Abuso Deshonesto con agravante.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Enrique Charca Yujra interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1017 y vta.), resuelto por Auto de Vista 50/2014 de 28 de agosto, que rechazó el recurso de alzada, confirmando la Sentencia impugnada.
c) El 17 de octubre de 2014 (fs. 1044), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 23 de mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente sostiene que: “La resolución que se apela es incongruente no tiene relación con los verdaderos datos del proceso.” (sic).
2) Además, señala que: “No se aplica las normas, en este caso debido a que la situación de hechos similar en sentido jurídico que el asigna el Auto de Vista del que ahora se recurre no coincide con el precedente contradictorio que se presentara al el Tribunal Supremo de Justicia.” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose, que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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