Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 114/2015.
Sucre, 6 de abril de 2015.
Expediente: SSA.II-LP.499/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 193 a 195 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, representado por Juan Edwin Mercado Claros contra el Auto de Vista Nº 084/2014 S.S.A.II de 7 mayo de 2014 de fs. 190 a 191, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del trámite de restitución de renta de viudedad y orfandad instaurado por Felipa Choque Mamani vda. de Guzmán contra la entidad recurrente, el auto de fs. 200 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite administrativo de restitución de Renta de Viudedad y orfandad seguido por Felipa Choque Mamani vda. de Guzmán, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, por Resolución Nº 013313 de 13 de julio de 2005 (fs. 81), resolvió otorgar en favor de Choque Mamani Felipa e hijos, renta única de viudedad y orfandad, equivalente al 50% Bs.492,29.- para la viuda, 12.50% Bs.123,07.- para cada uno de los hijos, hasta que cumplan 19 años de edad, de la renta única que le correspondía a su causante, en un total de Bs.984,57.- incluidos incrementos de ley, a pagarse a partir del mes de febrero de 2005.
Por nota de fecha 7 de febrero de 2011, cursante a fs. 89, Felipa Choque Mamani, solicitó renta de orfandad para su hija menor Bettsa Guzmán Choque, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, por Resolución Nº 00003928 de fecha 2 de mayo de 2012 de fs. 103 a 105, resolvió primero: suspender definitivamente la Renta de Viudedad otorgada en favor de la solicitante, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la Resolución. Segundo: Recalcular la Renta de Orfandad, por Renta de Orfandad Absoluta en favor de los menores, hasta que cumplan 19 años de edad, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la Resolución, tercero: desestimar la solicitud de Renta de Orfandad en favor de la menor Bettsa Guzmán Choque, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la Resolución y cuarto: de establecer cobros indebidos descontar en el equivalente al 20% de la Renta de Orfandad Absoluta.
Interpuesto de fs. 114 a115 el recurso de reclamación por la solicitante, la Comisión de Reclamación del SENASIR, por Resolución Nº 00736/2013 de 25 de septiembre, de fs. 167 a 171 de obrados, confirmó la Resolución Nº 00003928 de 2 de mayo de 2012, cursante a fs. 102 a 104 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas por encontrarse conforme a los datos del proceso y normativa vigente.
En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 181 a 182, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 084/2014 S.S.A.II de 7 de mayo de 2014 de fs. 190 a 191, revocó en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00736/2013 de 25 de septiembre, cursante a fs. 167 a 171 de obrados, disponiendo se emita una nueva resolución que incluya el derecho a la renta de orfandad a la menor Bettsa Guzmán Choque, en lo demás queda firme y subsistente.
El auto de vista, motivó que el Sistema Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, representado por Juan Edwin Mercado Claros, formule el recurso de casación en el fondo de fs. 193 a 195, en base a los siguientes argumentos:
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