Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 114/2016
Sucre: 05 de febrero 2016
Expediente: LP – 56 -15 – S
Partes: Carlos Alberto Oporto del Castillo. c/ Mireya Pamela Ivon Quiroz Jordán.
Proceso: Maltrato Psicológico.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 211 a 217 y vta., interpuesto por Mireya Pamela Ivon Quiroz Jordán, contra el Auto de Vista de N° 303/2014, de 19 de septiembre de 2014, de fs. 198 a 199 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de Maltrato Psicológico seguido por Carlos Alberto Oporto del Castillo en contra de Mireya Pamela Ivon Quiroz Jordán; la contestación de fs. 221 a 223; el Auto de concesión de fs. 226, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza Segundo de Partido de la Niñez y Adolescentica de la ciudad de la Paz, pronunció Sentencia N° 177/2013, de fecha 26 de julio de 2013, de fs. 126 a 131, Falla declarando PROBADA EN PARTE, la demanda de fs. 33 a 36 interpuesto por Carlos Alberto Oporto del Castillo en contra de Mireya Pamela Ivon Quiroz Jordán, en lo referente a lo denunciado el maltrato a las niñas, cuando permite que la hija mayor exija al padre el cumplimiento de sus obligaciones económicas produciendo en ambas niñas ansiedad y permitir que presencien comunicaciones telefónicas cargadas de violencia y emotividad toxica, generada por ambos padres colocando a sus hijas en situación de vulnerabilidad, de conformidad con el art. 219 inciso a) se impone la medida de ADVERTENCIA a la madre, quien debe permitir que exista un sano relacionamiento entre sus dos niñas y el padre biológico sin entorpecer ni condicionar, las visitas salidas o viajes con la asistencia familiar. Los padres son los primeros en generar homeóstasis, independientemente de las circunstancias del divorcio, no pueden ambos padres confundir el duelo de la separación, con obligaciones económicas o con relacionamiento afectivo que perturbe y llene de inseguridad y ansiedad en sus dos hijas, quienes no tienen por qué cargar una responsabilidad tan grande como la de sus padres, obligaciones y relacionamiento. De su parte ambos padres deben mejorar su relacionamiento como responsables de sus hijas, asumiendo que se encuentran legalmente divorciados, siendo responsables con todas sus obligaciones tanto materiales como afectivos, las niñas no pueden, no deben ser las conectoras entre los padres, que aún no asumen el divorcio, demostrando bastante rencor, odio y dolor, contaminando el ambiente donde se desarrollan sus dos hijas así como también las actividades diarias que realizan las niñas. Los padres deben desarrollar mayor madurez y habilidad en el manejo de situaciones críticas sin necesidad de involucrar a las niñas, ninguno de los padres puede escudarse en otras personas y mucho menos en las niñas ya que estas actitudes constituyen maltrato hacia sus dos hijas. 1.- Así mismo en atención a la recomendación Psicológica, se impone a ambos progenitores a recibir terapias psicológicas en CEPAT dependiente del SEDEGES, a efectos debe acompañarse fotocopias del informe psicológico para que se trabaje sobre esa base. 2.- Debiendo ser remitidos los respectivos informes a este despacho por el espacio de 1 año, asimismo deben ser incluidas las dos hijas menores en la terapia familiar dentro del método sistemático y abordaje familiar. 3.- Que encargada la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA ZONA SUR, de realizar seguimiento al entorno familiar de la madre que se encuentra a cargo delas dos niñas, para verificar si se cumplen las visitas familiares con el padre biológico, así como también si se cumple con la asistencia familiar oportuna, deberá informar sobre el bienestar de las niñas por el espacio de 1 año.
Contra dicha Resolución, Mireya Pamela Ivon Quiroz Jordán interpone recurso de apelación de fs. 171 a 178 y vta., que mereció el Auto de Vista de N° 303/2014, de 19 de septiembre de 2014, de fs. 198 a 199 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMA, la Sentencia apelada, Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo presentado por Mireya Pamela Ivon Quiroz Jordán, el mismo que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
1.-Refiere que el recurso de casación se centra en demostrar la contradicción e incongruencia que existe en la Sentencia y el Auto de Vista, conculcación al debido proceso, al derecho a la defensa y a la seguridad jurídica toda vez que existiría contradicción entre los hechos demandados y los hechos probados, así como el Auto de Vista resultaría ser una Resolución ultra petita, sosteniendo que los vocales sin existir recurso de apelación del demandante, se pronuncian y realizan una nueva valoración de la prueba y declara que se han probado otros hechos que la Sentencia ya había declarado improbados.
En el fondo
Del mismo modo, acusa la existencia del error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba por no existir en el expediente y no haber sido producida en el juicio, agravio que violenta la presunción de inocencia, la garantía al debido proceso y el derecho a la defensa y de ninguna manera puede sustentarse una Sentencia en una prueba documental sobre la cual las partes no ha tenido oportunidad de objetar en audiencia de juicio, más aun que el informe presentado es totalmente inventado toda vez que la visitadora Social no sabe ni conoce el estado del proceso de Asistencia Familiar que se tramita en el Juzgado de Instrucción Cuarto de Familia, el informe Social es contrario a su objetivo no refiere las condiciones de vida de ambas partes (características de la casa, del lugar del trabajo, del ambiente familiar), de manera que el informe social se constituye en ultra petita totalmente direccionado e influenciado por parte del demandante, esta falta de valoración u omisión se constituye en una flagrante violación al debido proceso y al derecho a la defensa, omisión de hecho que afecta la razonabilidad y racionalidad de la Sentencia.
Por todo lo expuesto termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y declare en consecuencia improbada la demanda, con la salvedad que ambos padres reciban terapia familiar.
Mostrando 18 de 35 parrafos.