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TSJ

AS/0114/2017

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2017PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 114/2017

FECHA: Sucre, 20 de noviembre de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 23/2016.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Pura Justiniano Gutiérrez contra Jesús Hurtado Rivero.

MAGISTRADA TRAMITADORA: Maritza Suntura Juaniquina.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio, Div. mutuo.acu.12 / Adost.dibor.2L 201/2012-R, pronunciada en el Juzgado de Primera Instancia Número 5 Familia – Bilbao – España, seguida por Susy Justiniano Gutierrez en representación legal de Pura Justiniano Gutiérrez contra Jesús Hurtado Rivero, los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: Que, en virtud a las Escrituras de Poder Nº 287/2013 de 11 de junio y Nº 635/2012 de 03 de diciembre, cursantes a fs. 17-18 y 20-21; el memorial de demanda de fs. 25-26 presentado por Susy Justiniano Gutiérrez en representación de Pura Justiniano Gutiérrez, manifestando que por la documentación que acompaña, acredita que su representada, contrajo Matrimonio Civil en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Obispo Santisteban, Localidad Mineros, con Jesús Hurtado Rivero el 25 de agosto de 1984, inscrito el mismo día ante la Oficialía de Registro Civil Nº 4151, Libro Nº 2, Partida Nº 108, Folio Nº 108, del departamento antes señalado, de cuya unión conyugal nacieron dos hijos, ahora mayores de edad.

Asimismo, solicita la Homologación de la Sentencia de Divorcio por mutuo acuerdo de fecha 19 de abril de 2012 pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 Familia – Bilbao – España, el cual fue seguido de manera conjunta por los esposos Pura Justiniano Gutiérrez y Jesús Hurtado Rivero (fs. 3 a 12), declarando extinto el vínculo matrimonial y la aprobación del convenio regulador propuesto por los conyugues el 28 de marzo de 2012.

Que, admitida la demanda por proveído de 21 de noviembre de 2016 (fs. 43), se ordenó la citación y emplazamiento de Jesús Hurtado Rivero, en el domicilio señalado en el Otrosí 1º de la demanda, cumpliéndose dicho acto con la emisión de la provisión citatoria y el respectivo apersonamiento (fs. 65 a 94).

Que, por Escritura de Poder Nº 286/2013 de 11 de junio y el memorial de 26 de julio de 2017 (fs. 90 a 93), Carlos Guillermo Guerrero Reinhard se apersonó ante el Juzgado Publico de Familia Nº 11 en representación de Jesús Hurtado Rivero, dándose por notificado con los actuado arrimados a la Provisión Citatoria y respondiendo a la demanda, se remita a la autoridad correspondiente a los fines legales que corresponde.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que la documentación adjunta a la demanda (fs. 1 a 23), merece el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte, que los señores Jesús Hurtado Rivero y Pura Justiniano Gutiérrez, contrajeron Matrimonio Civil el 25 de agosto de 1984, el mismo que fue inscrito ante la Oficialía de Registro Civil Nº 4151, Libro Nº 2, Partida Nº 108, Folio Nº 108, en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Obispo Santisteban, Localidad Mineros, de cuya unión conyugal nacieron dos hijos ahora mayores de edad.

Asimismo, cursa en obrados la Sentencia de Divorcio por mutuo acuerdo de fecha 19 de abril de 2012 pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 Familia – Bilbao – España, el cual fue seguido de manera conjunta por los esposos Pura Justiniano Gutiérrez y Jesús Hurtado Rivero (fs. 3 a 12), misma que declaró la extinción del vínculo matrimonial y la aprobación del convenio regulador propuesto por los conyugues el 28 de marzo de 2012, y toda vez que la misma habría sido dictada por autoridad competente, cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada autentica.

De igual manera se puede comprobar, que los documentos presentados por la demandante se encuentran debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado General de Bolivia en Bilbao – España (fs. 12).

CONSIDERANDO III: Según dispone el art. 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes.

Por otra parte, el art. 504 parágrafo I. de la misma norma adjetiva, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Por último, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del art. 505 del Código Procesal Civil, señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando: “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”.

Se concluye, que revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias, y cumplen con lo previsto por el art. 505 del Código Procesal Civil, en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado.

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Datos del proceso

Demandante
Pura Justiniano Gutiérrez
Demandado
Jesús Hurtado Rivero.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2017AS/0114/2017Fuente oficial