Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 114
Sucre, 15 de mayo de 2017
Expediente : 388/2016-A
Demandante : Guillermo Balderrama
Demandado : Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Materia : Reclamación (Suspensión Renta Básica de Vejez)
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 169 a 173, interpuesto por Josefina Vacaflor de Balderrama, en representación de Guillermo Balderrama, contra el Auto de Vista Nº 110/2016, de 4 de julio, cursante de fs. 165 a 166, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de reclamación por Suspensión Definitiva de la Renta Básica de Vejez, seguido por el recurrente ante el SENASIR; la respuesta al Recurso de Casación cursante a fs. 185 a 187; el Auto N° 258/2016, de 16 de septiembre de fs. 188 que concedió el Recurso de Casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
Que, mediante Resolución Nº 00000778, de 12 de febrero de 2015, cursante de fs. 82 a 85, el SENASIR a través de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resolvió suspender definitivamente la Renta Básica de Vejez del recurrente y ordeno la recuperación de lo indebidamente cobrado, por considerar inconsistencia en la densidad de cotizaciones y el promedio salarial para la calificación de la Renta Básica de Vejez, así como como indicios de falsedad en las certificaciones adjuntas.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
Por memorial de fs. 205 a 209, el interesado a través de su apoderada legal Josefina Vacaflor de Balderrama interpuso recurso de reclamación, que mereció la Resolución N° 530/2015, 14 de julio, cursante de fs. 128 a 133, mediante la cual la Comisión de Reclamación resolvió anular la Resolución N° 00000778, de 12 de febrero de 2015, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto y ordenar la emisión de una nueva resolución por considerar la existencia de falta de motivación y fundamentación, además de elementos objetivos para determinar la suspensión de la renta.
I.1.3. Auto de Vista
Interpuesto el Recurso de Apelación por Josefina Vacaflor de Balderrama en representación de Guillermo Balderrama (fs. 144 a 148), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista Nº 110/2016, de 4 de julio (fs. 165 a 166), a través del cual confirmó la Resolución N° 530/2015, de 14 de julio, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, y en consecuencia dispuso que la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, en el plazo de 15 días emita nueva resolución bajo responsabilidad funcionaria.
I.2. Motivos del Recurso de Casación
El Auto de Vista citado, motivó que Guillermo Balderrama, por intermedio de su representante Josefina Vacaflor de Balderrama, presente Recurso de Casación en la forma y el fondo, en virtud a los siguientes argumentos:
Señaló que, como producto del Recurso de Reclamación interpuesto, cursante a fs.109, el SENASIR emitió la Resolución Nº 530/2015, donde determina anular la Resolución Nº 00000778 de 12 de febrero de 2015 y se dicte nueva resolución motivada y fundamentada previo proceso de revisión objetivo que otorgue elementos suficientes para determinar una suspensión definitiva en caso de corresponder, sin tomar en cuenta que esta decisión se constituye en pecado mortal tratándose del seguro social en el que rige el principio de oportunidad, puesto que hasta que se dicte una nueva resolución motivada el rentista se muere de hambre, de ahí que, señaló que se puede revocar pero nunca anular, peor aun teniendo a su alcance los informes técnicos y sin establecer un plazo perentorio, vulnerándose el Principio de Oportunidad.
Indicó que, Tribunal Departamental, ignorando los argumentos esgrimidos en el Recurso de Apelación, en especial los referidos a la falta de pago de la renta complementaria, confirma la resolución emitida por el SENASIR, la rehabilitación de la misma, la responsabilidad funcionaria sobre los errores y perdidas de documentos, es decir, que no se pronunció en el fondo.
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