Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 114/2018.
FECHA: Sucre, 30 de octubre de 2018.
EXPEDIENTE: 25/2018.
PROCESO : Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada (Materia Civil).
PARTES: Clemente Silva Ruiz contra Sentencia Nº 027/2017.
MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa.
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada planteado por el ciudadano Clemente Silva Ruiz contra la Sentencia Nº 027/2017, el Informe Nº 37/2018-SCTRIA-SP-TSJ-IP de Secretaría de Sala Plena y todo lo que convino ver.
CONSIDERANDO: Que por providencia de fecha 31 de julio de 2018 (fs. 79), se observa el recurso ordenando que: “Por el principio de dirección procesal y a efectos de que el trámite se realice sin vicios, con carácter previo a la admisión del Recurso de Revisión de Sentencia incoado, especifique y aclare el cumplimiento de los arts. 284, 285, 286 y 287 del Código Procesal Civil.”, otorgándole el plazo de 10 días, bajo alternativa de tenerse por no presentado el recurso, notificado en fecha 8 de agosto de 2018 (fs. 80), siendo que hasta la fecha y vencido el plazo concedido el recurrente no ha cumplido con lo ordenado.
En ese contexto, se tiene que el presente Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada, al haber sido observado ante la falta de documentación imprescindible para continuar el curso del proceso, habiendo vencido el plazo, sin que el recurrente haya dado cumplimiento con lo ordenado en la referida providencia.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en el ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38 núm. 6 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada interpuesto por Clemente Silva Ruiz.
Regístrese, notifíquese, archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
Fdo. Esteban Miranda Terán
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