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TSJReiteradora

AS/0114/2018

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

El recurrente acusa que el Tribunal de Apelación confirmó la sentencia, cuando no le corresponde el derecho al desahucio debido a que el demandante aceptó la invitación a la jubilación que le cursare COSSMIL, cumpliendo con los requisitos previstos por la Ley de Pensiones, sin que hubiese formulado ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 114

Sucre, 28 de marzo de 2018

Expediente : 009/2017

Demandante : Juan Gutiérrez Tarquino

Demandado : Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL)

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 215 a 217 interpuesto por Roberto René Alarcón Loza, en su condición de Gerente General de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), contra el Auto de Vista N° 69/2016 de 8 de junio, cursante de fs. 208 a 209, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguida por Juan Gutiérrez Tarquino contra la entidad en cuya representación se recurre; el Auto Nº 374/2016 de 10 de octubre que concedió el recurso (fs. 222); el Auto de Admisión Nº 9-A de fs. 231, los antecedentes procesales; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.-

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 26/2015 de 28 de enero (fs. 168-171), declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 15, ordenando el pago de Bs. 276.250,50 (Doscientos setenta y seis mil doscientos cincuenta 50/100 Bolivianos) por conceptos de indemnización, desahucio, vacación y primas.

Auto de Vista.-

En grado de Apelación, promovido por el representante de la empresa demandada, por Auto de Vista Nº 69/16 de 8 de junio, cursante de fs. 208 a 209, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia Nº 26/2015 de 28 de enero.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

El recurrente, acusa que el Tribunal de Apelación confirmó la sentencia que reconoció el derecho del demandado a las primas por las gestiones 2007, 2008 y 2009, sin considerar que conforme al D.S. N° 24067 de 10 de julio de 1995, tales derechos corresponden a las empresas productivas del sector público y que COSSMIL no ingresa en esa definición debido a que no genera ninguna utilidad, toda vez que está destinada a brindar todas las prestaciones establecidas en el art. 4 de la Ley N° 11901, dando cumplimiento al mandato establecido en el art. 36.I de la Constitución Política del Estado, así como los arts. 1 y 2 de la Ley de Seguro Social Militar ( D.L. N° 11901); siendo pasible a las sanciones establecidas en el art. 31.b) de la Ley 1178.

Que no le corresponde el derecho al desahucio debido a que el demandante aceptó la invitación a la jubilación que le cursare COSSMIL, cumpliendo con los requisitos previstos por la Ley de Pensiones, sin que hubiese formulado reclamo alguno conforme al procedimiento establecido en la Resolución Ministerial N° 868/10 de 26 de octubre de 2010.

Que sólo corresponde el incremento salarial por las gestiones 2002, 2003, 2010 y 2011, en cumplimiento de los Decretos Supremos N° 26547, N° 27049, N° 498 y N° 809, que incluyen en el incremento salarial al sector defensa o todo el sector público, mas no así por las demás gestiones concedidas.

Luego de transcribir los arts. 123 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, 6 del D.L. N° 11901 y artículo único de la R.M. N° 1369 de 30 de diciembre de 2004, señala que COSSMIL como institución pública está impedida de pagar beneficios sociales.

Petitorio:

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Máxima

DESPIDO INJUSTIFICADO/Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente.

Datos del proceso

Demandante
Juan Gutiérrez Tarquino
Demandado
Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL)
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 12 de la Ley General del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2018AS/0114/2018Fuente oficial