Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 114/2018
Sucre, 26 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 454/2016
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 246 a 247, interpuesto por Mario Villafan Machicado, en representación legal de la Empresa de Servicios de Maquinaria Pesada Gutiérrez SRL “SEGRUT SRL”, contra el Auto de Vista Nº 30 de 16 de febrero de 2016, cursante de fs. 242 a 243 vta., pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Patricio Alfredo Senseve Méndez, contra la empresa que representa el recurrente, el Auto de fs. 250 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 405/2016-A de 31 de octubre de fs. 257 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso de referencia, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 508 de 7 de agosto de 2012, cursante de fs. 194 a 197 vta., declarando probada en parte la excepción perentoria de pago y probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 30.180 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, más la multa del 30%, actualización, reajustes y mantenimiento de valor, dispuestos en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 200 a 201 y de 205 a 206 vta., respectivamente, la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 30 de 16 de febrero de 2016, cursante de fs. 242 a 243 vta., revocando parcialmente la Sentencia de 7 de agosto de 2012 de fs. 194 a 197 y deliberando en el fondo declara probada la demanda de fs. 7 a 9 y probada en parte la excepción de pago documentado de fs. 29 a 31, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 80.886,00, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y multa del 30%, más la actualización y reajustes de ley a ser calculados en ejecución de sentencia, sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 246 a 247, interpuesto por Mario Villafan Machicado, en representación legal de la Empresa de Servicios de Maquinaria Pesada Gutiérrez SRL “SERGUT SRL”, manifestando en síntesis:
Que según consta en el proceso, el actor, a fs. 7 a 9 del expediente, demanda el pago de supuestos beneficios sociales por la suma de Bs. 84.175 y en la demanda confiesa que cuando lo retiraron, le cancelaron $us. 4.500, habiendo la parte demandada presentado excepción perentoria de pago documentado y haciendo notar que existe confesión espontánea del actor al reconocer el pago de dicho monto.
Durante el término de prueba, se ratifica y ofrece como prueba de descargo la documentación cursante de fs. 16 a 31, pero sucede que en sentencia, el juez a quo, declara probada en parte la excepción de pago en cuanto a los beneficios de Bs. 34.587,00 y probada en parte la demanda, en cuya liquidación se descuenta la suma de Bs. 3.177.00 más el monto de Bs. 31.410 (equivalente a $us. 4.500).
Denunció error de hecho y error de derecho en la apreciación de las pruebas cursantes de fs. 7 a 9 de obrados.
Sobre el pago del desahucio, manifestó que se hizo una mala apreciación de la prueba y no se tomó en cuenta que el demandante incurrió en las causales del art. 16. e) y g) de la LGT, por consiguiente se aplicó en forma errónea el art. 12 de la LGT.
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