Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 114/2019.
FECHA: Sucre, 17 de julio de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 49/2018.
PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada.
PARTES: Omar Marcelo Andrade Rocha contra la Sentencia Nº 18/2014 de fecha 24 de octubre de 2014.
MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de desistimiento del recurso de Revisión de Sentencia, presentado por Omar Marcelo Andrade Rocha, y los antecedentes del recurso.
CONSIDERANDO: Que mediante memorial presentado el 3 de junio de 2019, cursante a fs. 108 de obrados, Omar Marcelo Andrade Rocha, desiste del Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto contra la Sentencia Nº 18/2014 de 24 de octubre de 2014.
Que el desistimiento, es un medio extraordinario de conclusión del proceso, que deja la pretensión jurídica interpuesta imprejuzgada al no dictarse pronunciamiento alguno sobre la misma, encontrándose este reconocido en nuestra legislación, en el artículo 396. 2. del Código de Procedimiento Penal que establece: “Los recursos se regirán por las siguientes reglas generales: (…) 2. Podrán ser desistidos con costas por la parte que los haya interpuesto, sin perjudicar a los demás recurrentes o a los que oportunamente se hayan adherido.”.
En el caso de autos, por la naturaleza del recurso de revisión de sentencia, al no haberse dispuesto el traslado a la parte adversa, no existe la necesidad de considerarse la imposición de costas, así como tampoco se evidencia la adhesión de otros recurrentes al mismo, por lo que en virtud a la normativa invocada, corresponde al Tribunal Supremo aceptar la solicitud de desistimiento sin mayor trámite.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 396. 2. del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA el desistimiento formulado al Recurso de Revisión de Sentencia, ordenándose el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
Fdo. Esteban Miranda Terán
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