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TSJReiteradora

AS/0114/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2020PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La parte recurrente acusa que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no haber considerado ni resuelto los motivos de su recurso de apelación restringida, referidos a defectos procesales oportunamente reclamados y a los defectos de sentencia, que este Tribunal no otorgó razones a ...

Proceso
Calumnia y otros
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 114/2020-RRC

Sucre, 29 de enero de 2020

Expediente : Santa Cruz 100/2019

Parte Acusadora : Erika Gabriela Barba Hurtado

Parte Imputada : Denar Hurtado Pacheco y otra

Delitos : Calumnia y otros

Magistrado Relator  : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de junio de 2019, cursante de fs. 283 a 292, Erika Gabriela Barba Hurtado, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 24 de 12 de abril de 2019, de fs. 256 a 258, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente, contra Denar Hurtado Pacheco y Cinthia Roca Delgadillo, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP).

DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 14 de 5 de septiembre de 2018 (fs. 199 a 204 vta.), la Juez del Trabajo, Seguridad Social y Primero de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Denar Hurtado Pacheco y Cinthia Roca Delgadillo, absueltos de pena y culpa de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP.

Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Erika Gabriela Barba Hurtado, formuló recurso de apelación restringida (fs. 206 a 210), que fue resuelto por Auto de Vista 24 de 12 de abril de 2019, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso, siendo admitida la solicitud de Complementación y Enmienda mediante Resolución 45 de 16 de mayo de 2019 (fs. 263 y vta.), motivando a la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso

Del recurso de casación presentado por la recurrente y del Auto Supremo 782/2019-RA de 10 de septiembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Acusa que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no haber considerado ni resuelto los motivos de su recurso de apelación restringida, referidos a defectos procesales oportunamente reclamados y a los defectos de sentencia, que este Tribunal no otorgó razones a las denuncias formuladas en el recurso de apelación y justificó las omisiones incurridas en una supuesta solicitud de audiencia de fundamentación requerida por la querellante, aspecto que fue aclarado posteriormente mediante Resolución de Complementación y Enmienda a su favor, incurriendo en vicio citra pettita en la resolución de los agravios planteados en alzada.

I.1.2. Petitorio

La recurrente, solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se dicte sentencia condenatoria en contra de los querellados, imponiendo la pena máxima de tres años conforme al art. 283 del CP, por las agravantes que expuso y ser la pena mayor.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo Nº 782/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por la recurrente Erika Gabriela Barba Hurtado, para el análisis de fondo del único motivo identificado conforme a la situación de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 14 de 5 de septiembre de 2018, el Juez del Trabajo, Seguridad Social y Primero de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Denar Hurtado Pacheco y Cinthia Roca Delgadillo, absueltos de pena y culpa de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, debido a que los imputados en base al crédito obtenido del Banco FASSIL que les causó daño económico, sólo ejercieron su legítimo derecho a reclamar, entendiendo que el ánimo de los acusados no fue el de mellar la honorabilidad de la querellante, contrariamente su ánimo estaba dirigido al ejercicio de su derecho al reclamo por las irregularidades existentes en la obtención de su crédito y en el que la acusadora fue Oficial del Crédito, hecho comprobado por la documentación que se presentó en juicio.

Se llega a la conclusión que los imputados no son autores de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, debido a que no actuaron con dolo típico y en particular con el ánimo de desmedro o afectación al bien jurídico honor y dignidad, faltando dicho elemento de imputación subjetiva no es posible afirmar que el delito acusado se hubiera cometido, más aún cuando la acusadora era funcionaria del Banco FASSIL y el reclamo realizado fue sobre sus funciones que se encuentran supervisadas por autoridad superior; concluyendo que, la conducta de los acusados no se acomodan a la perfección de los supuestos delitos imputados, por cuanto no concurrieron en su accionar todos los elementos típicos subjetivos y objetivos de las normas sustantivas.

II.2. De la apelación restringida.

Contra dicha Sentencia, la querellante Erika Gabriela Barba Hurtado, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

La Sentencia incurrió en error de valoración de la prueba documental, al no haberse hecho una cabal apreciación de las pruebas que presentó, que demostrarían que la acusación que le hicieron no fue un simple reclamo, sino una clara y formal acusación de la comisión de un delito al señalar que se habría apropiado de la suma de Bs. 27.000.

Bajo el epígrafe de errónea aplicación de la ley, acusa que la Sentencia omitió la aplicación del art. 38 del CP, al no haberse tenido en cuenta las condiciones especiales en que los querellados se encontraban a tiempo de cometer el ilícito, situación que derivó en una indebida absolución, de ahí que considera la existencia de error e inobservancia de la ley, debido a que se habría tomado el ilícito como un simple reclamo, cuando en su criterio se encuentra demostrado con prueba documental la conducta de los querellados.

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INCONGRUENCIA OMISIVA/Las resoluciones judiciales, para ser válidas, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.

Datos del proceso

Demandante
Erika Gabriela Barba Hurtado
Demandado
Denar Hurtado Pacheco y otra
Proceso
Calumnia y otros
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre.

Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2020AS/0114/2020-RRCFuente oficial