Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 114
Sucre, 20 de febrero de 2020
Expediente : 326/2019 - S
Demandante : Dennis Abner Miranda Conde
Demandado : Centro Boliviano Americano Fundación Cultural y Educación La Paz
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 292 a 294 y 297 a 298, interpuestos por el Centro Boliviano Americano Fundación Cultural y Educación La Paz, representado por Franz Federico Gutiérrez; y Dennis Abner Miranda Conde, respectivamente, impugnando el Auto de Vista N° 152/18- SSA-I de 26 de noviembre de 2018, de fs. 282 a 284, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Dennis Abner Miranda Conde contra el Centro Boliviano Americano Fundación Cultural y Educación La Paz; el Auto N° 111/2019 de 24 de julio de fs. 303, que concedió los recursos de casación; el Auto de 3 de septiembre de 2019 de fs. 312., que admitió los recursos, los antecedentes del proceso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 034/2018 de 26 de febrero, de fs. 234 a 238., que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 33 a 35, subsanada a fs. 46; ordenando a la entidad demandada que, a través de su representante, pague al actor la suma de Bs81.967,70.- (ochenta y un mil novecientos sesenta y siete 70/100 bolivianos), por un tiempo de trabajo de 3 meses y 8 días, y un sueldo promedio indemnizable de Bs15.337.- (quince mil trescientos treinta y siete 00/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas de la gestión 2015, sueldo devengado de 17 días de septiembre de 2015, y multa del 30%; monto que deberá ser actualizado en ejecución de fallos conforme establece el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 152/18-SSA-I, que CONFIRMÓ en parte la Sentencia apelada, modificando el salario promedio indemnizable a Bs13.973,71.- (trece mil novecientos setenta y tres 71/100 bolivianos), calculando en base ese monto, un total de beneficios sociales de Bs74.681,33.- (setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y uno 33/100 bolivianos), correspondiente a los conceptos fijados en Sentencia.
RECURSOS DE CASACIÓN, RESPUESTAS Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, ambas partes procesales formularon recurso de casación, conforme al siguiente detalle:
Recurso de nulidad planteado por el Centro Boliviano Americano Fundación Cultural y Educación La Paz
Alegó que, el Auto de Vista recurrido es injusto, toda vez que no valoró debidamente las pruebas de descargo, con lo cual vulneró la Ley General del Trabajo, el debido proceso y seguridad jurídica; porque se basó en la única prueba consistente en un memorial ¡legible, que no tiene fecha de recepción (fs. 1-3), que carece de valor probatorio porque no cumple con los presupuestos procesales del art. 1311 del Código Civil (CC), apreciándola de forma ambigua; pues por un lado, afirma que sería inexacta y al mismo tiempo que la fuerza probatoria de los documentos puede ser discutible y debatible; empero, en su condición de demandados, no acusaron de inexacto el aludido documento, porque no cumple con las previsiones legales de la norma citada y por lo que no corresponde su consideración en Sentencia; al otorgarle a una fotocopia simple, un valor legal indebido, incurriendo en error de derecho.
La Resolución impugnada, da por hecho que el demandante desempeñó funciones hasta el 17 de septiembre de 2015; en ese entendido, de acuerdo a los argumentos de la citada Resolución, se tiene que los últimos tres meses del demandante en desempeñar sus funciones, serían los meses de julio, agosto y septiembre de 2015 y no como erradamente manifiesta, computando los meses de junio, julio y agosto del señalado año, vulnerando de esa forma, la previsión del art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT).
Haciendo un cálculo del sueldo promedio indemnizable, tomando en cuenta el promedio de pago del mes de septiembre por 17 días, asciende a Bs8.691.- (ocho mil seiscientos noventa y uno 00/100 bolivianos); empero erradamente, la
Resolución impugnada consideró el monto de Bs13.973,71, vulnerando lo dispuesto por el art. 19 de la LGT.
No obstante las consideraciones precedentes, de ninguna manera corresponde reconocer el pago de beneficios sociales.
Petitorio
Por lo expuesto, refiere: "...FORMULO RECURSO DE NULIDAD en contra de! AUTO DE VISTA No 152/18-SSA-I de fecha 26 de noviembre de 2018, cursante a fs. 282 a 284 de obrados, solicitando a su probidad se conceda el mismo ante el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a objeto de que LA MAXIMA AUTORIDAD DE JUSTICIA previa compulsa de los antecedentes PRONUNCIE RESOLUCION CASANDO el Auto de Vista No 152/18-SSA-I y sea por corresponder en derecho”.
Recurso de casación en el fondo interpuesto por el actor Dennis Abner Miranda Conde
Valoración incorrecta del sueldo promedio indemnizable, soslayando lo dispuesto por el art. 19 de la LGT, porque establecieron la suma de Bs13.973,71, que en los hechos no corresponde, pues el salario real que percibió los meses de junio, julio y agosto de 2015, fue el monto de Bs15.337,00.
Tampoco tomaron en cuenta los conceptos acusados en apelación, concretamente sobre las duodécimas de aguinaldo; concepto por el que, en Sentencia se estableció el monto de Bs4.175,05, sin considerar al respecto, el Intructivo N° 122/15 emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que en su Capítulo IV -Plazo para el pago-, establece que el mismo podrá realizarse hasta el día lunes 21 de diciembre del año 2015, impostergablemente, y que fue incumplido por la parte empleadora.
No consideró el reclamo expresado en apelación, respecto al pago obligatorio del segundo aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" gestión 2015.
Petitorio
Por lo expresado, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, que emita Auto Supremo, Casando en el fondo la Resolución recurrida.
Contestación de los recursos
A tiempo de formular recurso de casación, mediante memorial de fs. 297 a 298, Dennis Abner Miranda Conde, contestó los alegatos de la parte demandada, en los siguientes términos:
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