Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 114/2022
Sucre, 29 de agosto de 2022
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia emitida en el extranjero para fines de ejecución de "Divorcio Contencioso", interpuesta por Karina Castro Padilla, por intermedio de su apoderado José Castro Mattos; la Sentencia N° 45/08 de 30 de junio de 2008, emitida por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer N° 1 de Valencia-España de fs. 4 a 7; la Providencia de Admisión de 14 de julio de 2021 de fs. 25; el apersonamiento por parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de fs. 213 a 214; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
ANTECEDENTES PROCESALES:
Karina Castro Padilla, a través de su apoderado, acompañando documentos de fs. 3 a 13, legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, consistentes en el Testimonio de la Sentencia de divorcio, que declaró la disolución del matrimonio por divorcio entre Karina Castro Padilla y Orlando Karin Téllez, los certificados de nacimiento de Karina Malte Téllez Castro y Alejandra Scarlet Téllez Castro y el certificado de matrimonio de los esposos Karin-Castro, solicitó la homologación y ejecución de la Sentencia N° 45/08 de 30 de junio de 2008, emitida por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer N° 1 de Valencia-España.
Manifestando que, el 27 de abril de 2002, en el departamento de Santa Cruz del Estado Plurinacional de Bolivia, contrajo matrimonio civil con Orlando Karin Téllez, en el que en vigencia de su matrimonio procrearon a dos hijas de nombres Karina Malte Téllez Castro y Alejandra Scarlet Téllez Castro; y que pese, al propósito de constituir un hogar sólido y permanente, su proyecto en común se rompió; por lo que, decidieron solicitar el divorcio, poniendo fin a la unión civil; en el que, se dividieron los bienes gananciales que adquirieron en vigencia del matrimonio; como así, se dispuso la guarda y custodia de las dos hijas precedentemente nombradas, a favor de la progenitora, continuando ambos progenitores en el ejercicio de la patria potestad de forma compartida, determinándose además, régimen de guarda y visitas; asimismo, el progenitor se obligó a cancelar mensualmente la suma de 150 Euros, por concepto de alimentos a favor de sus dos hijas y la suma de 180 Euros por concepto de contribución de las cargas del matrimonio.
Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia (fs. 25), Orlando Karin Téllez, fue citado mediante edictos (fs. 60 a 61), previo juramento de desconocimiento de domicilio (fs. 54), ante la falta de apersonamiento a estrados judiciales, mediante Proveído de 27 de abril 2022 (fs. 204), luego de sucesivas excusas, se designó como Defensora de Oficio a Gabriela Avendaño Veizaga, quien se allanó a la solicitud de Homologación de Sentencia, en el memorial de contestación de fs. 207; asimismo, la Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, mediante memorial de fs. 213 a 214, se pronunció y allanó a la homologación solicitada; cumplidas las formalidades, se pasa obrados a Sala Plena para emitir resolución, mediante Proveído de 20 de junio de 2022, de fs. 215.
RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias emitidas en el Extranjero, en el art. 502 del Código Procesal Civil (CPC-2013), en cuanto a sus efectos, refiere: "Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoría, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo" para su reconocimiento y ejecución, el art. 503-1 del mismo cuerpo legal, señala: "Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído
Asimismo, el art. 505 del CPC-2013, señala que las resoluciones de los tribunales extranjeros, podrán ser ejecutadas cuando: "1. Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.
La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.
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