Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 114/2023
Sucre, 02 de agosto de 2023
Expediente : 16/2023
Parte Demandante : ELEVOLUTION ENGENHARIA S.A. Sucursal Bolivia
Parte Demandada : Ministerio de Salud, Infraestructura en Salud Equipamiento Médico AISEM
Proceso Contencioso : Recurso de Casación
Magistrado Tramitador : Dr. Edwin Aguayo Arando
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de casación de fs. 3119 a 3140 vta., interpuesto por ELEVOLUTION ENGENHARIA S.A. Sucursal Bolivia, representada legalmente por Javier Enrique Rondón Ríos, contra la Sentencia N° 238 de 18 de octubre de 2022, emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia de fs. 3087 a 3102 vta., dentro del proceso contencioso promovido por ELEVOLUTION ENGENHARIA S.A. Sucursal Bolivia, contra el Ministerio de Salud, Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico AISEM; los memoriales de respuesta al recurso de casación de fs. 3160 a 3165 vta. y 3182 a 3188; el Auto de 17 de abril de 2023 que concedió el recurso (fs. 3196); los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERACIONES LEGALES
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de octubre de 1997, se aplica en materia contenciosa a falta de una normativa especial, de conformidad con el art. 4 de la Ley N° 620 de 31 de diciembre de 2014, que indica: "(PROCEDIMIENTO) Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán ios arts. 775 ai 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley como jurisdicción especializada, conforme establece /a Disposición Final Tercera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civilj'.
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que establece en su Disposición Segunda la abrogatoria del citado CPC-1975, determina en su Disposición Transitoria Sexta, que: "(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN) Al momento de la vigencia plena del Código Procesa/ Civil, en /os procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará io dispuesto en ei presente Códigd', corresponde aplicar al caso de autos dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277.1 del CPC-2013, en correspondencia del art. 5.1 num. 1) de la Ley 620, debe efectuarse el examen de admisibilidad del recurso presentado.
ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la entidad recurrente fue notificada con la Sentencia impugnada el 10 de enero de 2023 (fs. 3103), interponiendo su recurso de casación el 25 del mismo mes y año, considerando el feriado nacional del 22 de enero (domingo) que fue trasladado para el lunes 23 de enero; es decir, dentro del plazo de los diez días hábiles que le otorga el art. 273 con relación al art. 90.11 del CPC-2013; en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito temporal exigido por el art. 274 de la antes citada norma adjetiva, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
. Verificación de los requisitos de contenido.
. La parte recurrente identificó la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada la Sentencia N° 238 de 18 de octubre de 2022, emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia de fs. 3087 a 3102 vta., dando cumplimiento al art. 274.1 num. 2) del CPC-2013.
. De la revisión del recurso de casación contenido en el memorial de fs. 3119 a 3140 vta., se evidencia que la expresión de agravios fue presentada en la forma y en el fondo, bajo las siguientes puntualizaciones; 1. Recurso de casación en la forma y en el fondo por infracciones recurrentes a la normativa sustantiva y adjetiva - violación a la ley, infracción e interpretación errónea de la ley y aplicación indebida de la ley; 2. Casación en la forma por vulnerar el derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; 3. Casación en la forma y en el fondo por vulneración del principio de verdad material; 4. Casación en la forma y en el fondo por vulneración de los principios de legalidad y seguridad jurídica; 5. Casación en la forma y en el fondo por vulneración al principio de igualdad ante la ley, y; 6. Casación acusando errores de hecho y de derecho, tanto en la forma como en el fondo de la resolución final.
En cuanto a la forma.
Conforme a los fundamentos tácticos y legales del recurso de casación, acusa el error de derecho in procedendo que afecta el desarrollo armónico, equitativo y justo del iter procesal, acusa además errores de hecho y de derecho en la valoración de la prueba documental, pericial y confesión provocada, manifestando que se infringió por omisión, se aplicó indebidamente y se interpretó de forma errónea el Código de Procedimiento Civil de 1975 y el Código Procesal Civil, en relación a la prueba.
Acusa errores de hecho y de derecho en la forma del asunto jurídico; error de hecho, por no haberse cotejado y confrontado cada medio de prueba de forma correcta e íntegra; error de derecho, por no haberse apreciado y valorado las pruebas aparte de las pruebas documentales que fueron presentadas como preconstituidas y dentro de los medios de prueba propuestos y presentados dentro del término, en cumplimiento del auto de fijación de los puntos y hechos a probar, así como los dictámenes periciales, la confesión provocada y la prueba de reciente obtención, a los que no se les otorgó su debido valor probatorio.
Vulneración del derecho al debido proceso en su elemento fundamentación, motivación y congruencia, al existir vulneración el debido proceso afectando el derecho a la defensa y vulnerando el principio de legalidad y seguridad jurídica por incongruencia omisiva.
Error del derecho de naturaleza sustancial - material in judicando, además de errores de derecho en la apreciación y valoración de la prueba, referido a: i) Violación de Constitución Política del Estado (CPE) en su arts. 115, 119 y 180.1, al no existir protección oportuna y efectiva, más la vulneración de la garantía y derecho al debido proceso; ¡i) Infracción por omisión integral del contexto sustantivo e interpretación errónea del Código Civil en cuanto a la interpretación del contrato administrativo; iii) Interpretación errónea del Documento Base de Contratación (DBC), en cuanto a la interpretación del numeral 28 (Modificación del Contrato) del DBC, que guarda concordancia con la Cláusula Novena del Contrato Administrativo num. 9.1 y 9.2.; iv) Interpretación errónea del DBC en cuanto a la interpretación del numeral 55 (Informes), que al haberse sometido ELEVOLUTION ENGENHARIA S.A. Sucursal Bolivia a la consideración y aprobación de la Entidad contratante el Informe del producto final incluyendo todos los aspectos y elementos previstos en el alcance de trabajo, presentado en plazo; sin embargo, la Entidad no respetó la normativa, el contrato ni la propuesta Técnica presentada; asimismo, se infringió por omisión en el fallo el DBC en relación al contenido en el numeral 61 (Morosidad y su Penalidades), referido a las multas.
Acusa errores de derecho en el fondo del asunto jurídico, en relación a los puntos: i) Error de derecho, en la apreciación y valoración de la prueba presentada, en relación al Contrato Administrativo Llave en Mano CD-LM - 06/2016 de 8 de agosto, que generó un acuerdo de voluntades, obligaciones y derechos con base al DBC, sobre las Modificaciones al Contrato; ii) Error de derecho, en relación a la arbitraria, discrecional e ilegal resolución de contrato, efectuada mediante nota AISEM/DA1/CE/0018/18 de 27 de marzo, vulnerando el debido proceso administrativo, al no contar con la notificación previa de la carta de intención de resolver el contrato.
En cuanto a la forma y en el fondo.
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