Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº : 114/2024-RA.
EXPEDIENTE Nº : 11/2024 RC.
PROCESO : Contencioso en grado de Casación.
PARTES : Empresa Unipersonal Virtual Arq. NOVA c/
Agencia Estatal de Vivienda (AEVIVIENDA).
MAGISTRADO RELATOR : Olvis Eguez Oliva.
FECHA : 10 de junio de 2024
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Albert Martínez Magne, en representación legal de la Empresa Unipersonal Virtual Arq. NOVA (fs. 999 a 1004), impugnando la Sentencia N° 280 de 17 de noviembre de 2023, pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 987 a 996), dentro del Proceso Contencioso seguido por la empresa recurrente en contra de Agencia Estatal de Vivienda (AEVIVIENDA), la respuesta al recurso de casación (fs. 1008 a 1009 vta.); el Auto de 19 de enero de 2024, que concedió el recurso ante la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia (fs. 1010) y su remisión respectiva a la citada Sala (fs. 1013); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La empresa Unipersonal Virtual Arq. NOVA, interpuso demanda contenciosa de pago de Planillas Nos. 3, 4, 5 y la retención del 7% de las Planillas Nros. 1 y 2 del Contrato Administrativo para la prestación de servicios de “Supervisión Técnica para el Proyecto de Vivienda Nueva en el municipio de El Alto-Fase (CLV) 2021-La Paz AEV-LP-DC N° 019/2021 y el pago de resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el retraso generado y pago de costas y costos, solicitando que se declare PROBADA la misma, porque cumplió a cabalidad con las actividades de supervisión, entre ellas, las previas como ser la solicitud a la empresa ejecutora de ensayos de laboratorio (18/8/2021), petición de entrega de cronograma de actividades actualizadas, balance general y reunión de beneficiarios (19/8/2021); pero pese a ello, se emitió la primera llamada de atención a dicha empresa el 13 de septiembre de 2021, así como la prestación de informes mensuales a la Entidad, la presentación de las planillas de avance de obra a AEVIVIENDA elevadas por tal empresa, agregando que las reiteradas llamadas de atención como supervisor a la entidad ejecutora, Empresa de proyectos y construcción Aramayo “PROCOAR SRL”, conllevó a que ésta última conjuntamente con el Fiscal de Obras confabulen contra la empresa Unipersonal Virtual Arq. NOVA, siendo uno de los detonantes el establecimiento de multas en su contra por una supuesta falta de ejecución de ítems en el Hito 2 del proyecto, hecho que se refleja en el Informe de Supervisión-Aplicación de multas por incumplimiento al cronograma de ejecución de obra en el Hito 2 de 20 de diciembre de 2021.
Posteriormente el representante de la entidad hoy recurrente, señaló que el 19 de diciembre de 2021, fue diagnosticado con bronquitis crónica y al encontrarse mal de salud, ante la imposibilidad de continuar con la supervisión y de recibir las instrucciones del Fiscal de Obras que no se encontraban contempladas dentro del Contrato citado, presentó la intención de resolución de contrato administrativo, mediante carta notariada, por las causales previstas en la cláusula 23.2.2 inc. a) del contrato administrativo y el numeral 3 de la mencionada cláusula, referida a resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito o en resguardo de los intereses del Estado. Pero se declaró improcedente sin analizar su problema de salud. Agregó que realizó la entrega provisional del proyecto el 14 de enero de 2022, sin retractarse de las llamadas de atención y la imposición de multas a la Empresa “Proyectos y Construcción Aramayo PROCOAR SRL”; por lo que, conjuntamente con el Fiscal de Obra, para lograr no cancelar las multas impuestas por Supervisión, confabularon y giraron una intención de resolución del contrato administrativo de fecha 13 de enero de 2022, presuntamente porque su persona no se encontraba en obra sin establecer fecha de tal extremo; y, también alegó que su intención de resolución de contrato no fue levantada y se efectivizó el 27 de enero de 2022, mediante carta notariada como ya se señaló, de tal forma ya se había extinguido el Contrato Administrativo para la prestación de servicios descrito ut supra; por lo que, corresponde el pago de las sumas que se adeudan por los conceptos de Planilla N° 3 en el monto de Bs.13.127,8.-, la misma que fue entregada a la AEVIVIENDA, el 21 de diciembre de 2021, la Planilla N° 4 el monto de Bs.18.496,43.-, la Planilla N° 5 el monto de 13.127,79.-, haciendo un total de Bs.47.253,62.-, que se le adeuda.
Finalizó expresando que el Contrato Administrativo para la prestación de servicios de “Supervisión Técnica para el Proyecto de Vivienda Nueva en el Municipio de El Alto Fase (CLV) 2021-La Paz” AEV-LP-DC N° 019/2021, tiene naturaleza administrativa conforme determina el art. 47 de la Ley N° 1178- “Ley SAFCO”, concordante con el art. 85 del Decreto Supremo (DS) N° 0181 y pese a ello, la AEVIVIENDA pretende hacer valer una efectivización de resolución de contrato totalmente arbitraria con una presunta carta notariada remitida a su correo electrónico el 11 de febrero de 2022, a horas 19:32; es decir, fuera del horario administrativo y tal supuesta efectivización resulta extraña e ilegal porque el Contrato Administrativo DDLP/C-ST N° 01/2021 ya fue extinguido en fecha 27 de enero de 2022; aún así, la entidad estatal logró el registro en el SICOES para que sea consignado como empresa impedida de la firma de contratos, lesionando con ello, su derecho al trabajo y por conexitud afectaría su derecho al comercio reconocido en el art. 47.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
2. AEVIVIENDA, se apersonó al proceso y contestó negativamente la pretensión de la empresa demandante y presentó reconvención, señalando que los fundamentos de la empresa demandante se basan en hecho que no cumplen con la realidad de lo acontecido, porque en su petitorio señala que debe cancelar la suma de Bs.47.253,62.-; sin embargo, dicho pago se basa en una liquidación de contrato realizada de forma unipersonal por parte del Supervisor, sin considerar las invitaciones realizadas por la institución para realizar esta conciliación de saldos, incumpliendo el procedimiento establecido en el Contrato Administrativo con “CITE: AEV-LP-DC 0173/2021” (sic), que establece en qué momento se debe pedir la liquidación del contrato y para ello, AEVIVIENDA presentó varias notas de invitación al Supervisor para que se acuerde el monto adeudado por la institución conforme a los trabajos realizados y a la documental adjunta; y, respecto a la solicitud de no registro en el SICOES menciona que dicha solicitud debe realizarla ante la autoridad competente; esto es, ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas argumentando los hechos que se cran necesarios, considerándose que la institución a la fecha no realizó ningún registro porque no se completó con el procedimiento de liquidación de contrato y mucho más allá, el demandante no presentó documentación de respaldo que pruebe que se hubiese registrado a la empresa.
3. Asumida la competencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia y realizar la tramitación respectiva hasta el decreto de “autos para sentencia” cursante a fs. 975 de obrados, se emitió la Sentencia Nº 280 de 17 de noviembre de 2023, que declaró IMPROBADA la demanda contenciosa de fs. 81 a 90 vta., interpuesta por la Empresa Unipersonal Virtual Arq. NOVA; y, PROBADA la reconvención a la demanda de fs. 409 a 413, repetida y ampliada de fs. 496 a 516; consecuentemente: 1) determinó dejar sin efecto la efectivización de la Resolución del Contrato DDLP/C-ST N° 01/2021 para la prestación del servicio de “Supervisión Técnica para el Proyecto de Vivienda Nueva en el Municipio de El Alto-Fase (CLV) 2021-La Paz” AEV-LP-DC 019/2021 con Nota ARQ-NOVA/SUP 019/22 de 27 de enero de 2022, de fs. 54 a 55, promovida por la empresa demandante; y, 2) declaró la legalidad de la Resolución del Contrato DDLP/C-ST N° 01/221 para la prestación de servicio de “Supervisión Técnica para el Proyecto de Vivienda Nueva en el Municipio de El Alto-Fase (CLV) 2021-La Paz” AEV-LP-DC 019/2021, promovido por la AEVIVIENDA mediante Nota AEV/DIR.LPZ/AJ_CRT/N° 0023/2022 de 3 de febrero, a fs. 617.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la CPE, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también su legalidad. En ese marco, el art. 5.I.2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone que contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el recurso de casación, estableciendo que en los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos de casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal; el art. 4 de la misma, refiere que para la tramitación de los procesos contenciosos se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada.
Al presente, en vigencia el Código Procesal Civil, la Disposición Abrogatoria Segunda que abrogó el Código de Procedimiento Civil y la Disposición Transitoria Sexta, dispuso: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; en mérito al análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil (CPC-2013), corresponde realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación interpuesto.
De la resolución impugnada.
1. Análisis de impugnabilidad.
Del análisis de la Sentencia Nº 280 de 17 de noviembre de 2023 (fs. 987 a 996), se advierte que resuelve la controversia suscitada entre la Empresa Unipersonal virtual ARQ. NOVA, empresa constructora ahora recurrente, contra AEVIVIENDA, dentro del proceso contencioso demandando que se disponiendo el pago de planillas devengadas por la ejecución del contrato administrativo para la prestación de servicios de “Supervisión Técnica para el Proyecto de Vivienda Nueva en el Municipio de El Alto-Fase (CLV) 2021-La Paz”, más daños y perjuicios; lo que permite inferir, que la Resolución ahora recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 5.I.2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Pronunciada la resolución recurrida y conforme se tiene de la diligencia de notificación a las partes realizada por el oficial de diligencias de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se notificó a la Empresa recurrente el día viernes 15 de diciembre de 2023 (fs. 997), computándose el plazo para la interposición del recurso de casación desde el día siguiente hábil conforme establece el Adjetivo Civil y como el recurso de casación fue presentado el jueves 28 de diciembre de 2023, tal cual se observa del timbre electrónico de recepción de plataforma (fs. 999), se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del CPC-2013; es decir, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación mencionada.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la empresa constructora recurrente al margen de identificar debidamente la resolución impugnada; es decir, la Sentencia Nº 280 de 17 de noviembre de 2023 (fs. 987 a 996), goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que dentro del proceso contencioso es la parte demandante; por lo que; tiene que la interposición de este recurso es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del CPC-2013.
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