Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 114/2024
Sucre, 22 de marzo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 50/2024
Demandante : Luis Ángel Soria Quispe
Demandado : Mini Empresa “Lucio Teodoro Apaza ..Quispe”
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 278 a 289 vta., interpuesto por Lucio Teodoro Apaza Quispe, por el Taller de Confección “Lucio Apaza”, contra el Auto de Vista N° 91/2023 SSA.II de 31 de julio, de fs. 269 a 272, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Luis Ángel Soria Quispe, contra el recurrente; la contestación de fs. 292 a 297; el Auto N° 493/2023 SSA.II de 29 de noviembre de 2023, de fs. 298, que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo N° 50/2024-A de 31 de enero, de fs. 306, que admitió el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Luis Ángel Soria Quispe, contra el Taller de confección “Lucio Apaza”, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de EL Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 28/2021 de 24 de marzo de 2021, de fs. 194 a 208, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 14 a 16, subsanada a fs. 19; disponiendo que, Lucio Teodoro Apaza Quispe, Gerente-propietario del Taller de Confección “Lucio Apaza”, pague a favor del actor Luis Ángel Soria Quispe, la suma de Bs.26.137,73.- (Veintiséis mil ciento treinta y siete 73/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo 2018 y duodécimas de 2019, vacaciones pendientes de uso, sueldos devengados de mayo, junio y 15 días de julio de 2019 y la multa de 30%; cifra sujeta a actualización, conforme prevé el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
El Taller de confección “Lucio Apaza”, por memorial de fs. 229 a 230, solicitó aclaración, complementación y enmienda; una vez considerada, la Juez de la causa, emitió el Auto N° 58/2022 de 29 de marzo, de fs. 231, rechazando dicha solicitud.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el Taller de Confección “Lucio Apaza”, interpuso recurso de apelación de fs. 234 a 245 vta.; resuelto por el Auto de Vista N° 91/2023 SSA.II de 31 de julio, de fs. 269 a 272, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.
El Taller de confección “Lucio Apaza”, por memorial de fs. 274 vta., solicitó aclaración, complementación y enmienda; una vez considerada, el Tribunal de Alzada, emitió el Auto N° 449/2023 SSA.II de 27 de octubre, de fs. 276, que determinó No ha lugar dicha solicitud.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, Lucio Teodoro Apaza Quispe, por el Taller de Confección “Lucio Apaza”, formuló recurso de casación de fs. 278 a 289 vta., exponiendo los siguientes argumentos:
1.- El Tribunal de apelación, incurrió en una indebida aplicación e interpretación de los arts. 1 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 1 y 2 del DS N° 23570 de 26 de julio de 1993, para confirmar una imaginaria relación laboral; sin fundamentar y de manera genérica el Auto de Vista, afirmó que existirían las características esenciales de una relación de trabajo; cuando el demandante era miembro de su entorno familiar, nunca se le exigió al actor, que cumpla funciones laborales en su Taller de Confección, acudía voluntariamente de forma discontinua y sin dependencia, porque convivía con su hija y su nieto.
2.- Se efectuó una apreciación genérica de la prueba, incurriendo en error de hecho en su valoración; las presunciones previstas en la materia a favor del demandante, no deben ser utilizadas para beneficiar arbitrariamente a quien demanda; se presentaron pruebas de descargo que acreditan, que nunca existió una relación laboral, Luis Ángel Soria Quispe colaboraba en su Taller, por motivos estrictamente familiares, pues convivía con su hija en su domicilio, hecho que no se consideró por los de instancia.
Las fotografías del lugar, no demuestran una relación laboral, solo su presencia en el Taller, como miembro de familias, asistía de manera voluntaria; no se consideró la prueba de fs. 116 a 125 ni las testificales de 149 a 173, para concluir esta supuesta existencia de la relación laboral.
La SCP N° 0638/2018-S2 de 8 de octubre de 2018, señaló que la motivación arbitraria deviene de una valoración irrazonable de la prueba, o en su caso la omisión de toda la prueba aportada en el proceso, resultando en una motivación insuficiente respecto de la prueba con la conclusión asumida.
3.- El Auto de Vista, contiene una inadecuada e insuficiente motivación y fundamentación, vulnerando los arts. 115-II y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), se omitió analizar prueba de descargo, se estableció sin determinar de manera precisa las características de una relación laboral, un tiempo de servicios; un sueldo, sin que este exista; una casual de retiro; omitiendo considerar todos los argumentos de la apelación; de manera genérica se asumió una existencia de las características de una relación, cuando es deber de las autoridades fundamentar sus resoluciones cumpliendo las garantías procesales.
No queda claro porqué se asume la existencia de las características de una relación laboral, dejándolo en completa incertidumbre, negando su derecho a una tutela judicial efectiva.
4.- El art. 154 del Código Procesal del Trabajo (CPT), prevé que no requiere más prueba que los hechos afirmados por una parte y admitidos o reconocidos por la parte contraria, el demandante, aceptó haber mantenido una relación netamente familiar, con su hija Lizbeth Apaza, producto de ello tuvieron un hijo, motivo y razón por la que vivió en su casa, quien disponía de su tiempo a su voluntad para colaborar en su Taller de Confección, sin que medie ningún tipo de relación laboral o salario.
Con esos argumentos, solicitó se anule o se case el Auto de Vista recurrido, denegando el pago de beneficios sociales indebidamente solicitados por el demandante.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 20 de noviembre de 2023 de fs. 290; por memorial de fs. 292 a 297, el demandante Luis Ángel Soria Quispe, contestó de forma negativa al recurso de casación; argumentando que, ambas partes acordaron de manera verbal, el trabajo que debería realizar; de inicio le pagaron Bs.1.000.- y luego Bs.1.500.-; su persona necesitaba el dinero para el nacimiento de su hijo y aceptó la propuesta de trabajo; relación en la que existió dependencia y subordinación, así como el elemento de trabajo por cuenta ajena; cumplía horarios, además, el Taller está instalado en la vivienda , por lo que trabajaba incluso hasta más tarde, fuera del horario impuesto.
Solicitó, se rechace el recurso de casación de la parte demandada, “confirmando” el Auto de Vista.
V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO.
La fundamentación y motivación, para resolver los recursos de apelación.
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