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TSJ

AS/0115/2004

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2004Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre usucapión
Sala
Civil I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 115 Sucre, 19 de mayo de 2004

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre usucapión

PARTES : María Demetria Vera Quinteros c/ Rafael Gonzalez Quint

RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 435-436 por María Demetria Vera Quinteros contra el auto de vista Nº 150 de fs. 431 a 432, pronunciado en fecha 3 de abril de 2002, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre usucapión que sigue la recurrente contra Rafael Gonzalez Quint, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez de Partido Cuarto en lo civil de la ciudad de Cochabamba, declaró probada la demanda de fs. 4 e improbadas las excepciones de falsedad y falta de causa lícita interpuesta por el demandado. Fallo del inferior que en apelación es revocado por el tribunal ad quem al considerar que la prueba de descargo revela que la usucapiente no estuvo en posesión del bien objeto del juicio y que el a quo al declarar probada la demanda obró incorrectamente sin una valoración adecuada de proceso.

Auto de vista que es impugnado por la demandante, quien mediante un escueto y confuso memorial, recurre de casación sosteniendo que existe trasgresión del contenido del art. 138 del Código Civil; que el demandado entre la cantidad de excepciones planteadas opuso la de falsedad y falta de causa lícita, las únicas que el tribunal ad quem declaró probadas, argumentando para ello que la prueba de "cargo" (debía decir "descargo") que corre a fs. 118 a 123 consistente en declaraciones de testigos descalifican a la actora con una serie de apreciaciones subjetivas, sepultando su declaración confesoria provocada que fue apreciada por el juzgador.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, este Tribunal Supremo no encuentra que el auto de vista hubiera incurrido en la violación de la norma acusada en el recurso. Tampoco que hubiera alguna omisión en la resolución de las demás excepciones, pues las demás opuestas a fs. 29 (incompetencia, impersonería, obscuridad e impresión en la demanda), por su calidad de excepciones previas, fueron resueltas por el a quo por auto de fs. 40 a 41.

Que, el tribunal de apelación al haber revocado la sentencia que en principio acogió la demanda de usucapión, ha dado aplicación correcta a la previsión del art. 138 del Código Civil, al haber comprobado tanto por la prueba testifical como por la inspección judicial de fs. 82 que las construcciones precarias tienen reciente data y que no tiene servicio de energía eléctrica propia ni de agua, y que en el inmueble existe la chatarra de 3 vehículos, observando la presencia de un microbús y cuatro automóviles, lo que lleva a la conclusión en primer lugar que la actora no tuvo su vivienda en el inmueble desde la fecha que alega en su demanda, extremo que se corrobora con la certificación de fs. 36 de septiembre de 1997, expedida por la Dirección Departamental de Identificación que acredita que María Demetria Vera Quinteros tiene registrado su último domicilio en la calle Ayacucho en Sacaba, sin que la prueba documental de fs. 46 a 47 destruya la precitada certificación, al no demostrar que tuviera por domicilio el Barrio Militar desde el año 1983, sino recién en 1996 -Cédula de Identidad de fs. 47 y Registro domiciliario de fs. 46, que data del 13 de noviembre de 1997. En segundo lugar que el inmueble estaba destinado a garaje, como se acredita por el documento de fs. 59, por el cual la actora en mayo de 1995, cual si fuera la propietaria del inmueble, lo otorga en contrato de alquiler a la H. Alcaldía Municipal de Sacaba para ser utilizado como garaje de mecánica y chaperío.

Que, la usucapión, como una de las formas de adquirir la propiedad prevista por el art. 110 del Código Civil, se basa fundamentalmente en la posesión de la cosa durante un tiempo prolongado, significa entonces que para alegar la usucapión, la condición esencial es precisamente la posesión. Extremo que en el caso que nos ocupa, la actora no ha demostrado haber estado en posesión corporal del lote de terreno.

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Datos del proceso

Demandante
María Demetria Vera Quinteros
Demandado
Rafael Gonzalez Quint
Proceso
Ordinario sobre usucapión
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2004AS/0115/2004Fuente oficial