Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: N° 115 Sucre 20 de diciembre de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES : Enrique Flores Gonzáles c/ Jurgen Eduardo Satt Schmitz.
MINISTRO RELATOR: Dr. René Berindoague Peñaranda
VISTOS: El recurso de fs. 78 interpuesto por JURGEN EDUARDO SATT SCHMITZ, del Auto de Vista Nº 130/2001 de fs. 75-76 dictado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso social seguido por ENRIQUE FLORES GONZÁLES contra el recurrente, demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido; sus antecedentes, las normas legales cuya infracción se acusa y
CONSIDERANDO: Que la empresa demandada interpone recurso de casación contra el referido auto de vista, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, que confirma en parte la sentencia de fs. 56 revocándola en lo que respecta a desahucio e indemnización, que fuera dictada por la Juez 1ra del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito que, declara probada en parte la demanda con relación a vacación, aguinaldo y un sueldo devengado e improbada con relación a desahucio e indemnización; condenando al demandado al pago de la suma de Bs.1279,76 en favor del actor.
Que el aludido recurso de casación, se limita a una relación de los antecedentes de la relación laboral entre las partes en el proceso e inicia su relato con relación al auto de vista ".. solicitando que la Excelentísima Corte suprema de Justicia de la Nación, a través de su Sala respectiva, lo revoque con costas..", sin acusar la violación y/o aplicación falsa o errada de ley o leyes en el curso del proceso, esto es fuera del marco normativo del Art. 258 - 2) y con desconocimiento del Art. 271 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil.
El recurso con las limitaciones antes señaladas en su contenido, no cumple con el voto del citado Art. 258 - 2) en cuanto aquel debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o mal aplicadas falsa o erróneamente, especificando en que consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos, extremo que tampoco se especifica; sin que sea suficiente la acusación genérica de violación de la ley, ni la invocación de normas para la viabilidad procesal de aquél.
Consecuentemente, dada la omisión en la que incurre el recurso no se abre la competencia del tribunal para su conocimiento en el fondo, inviabilizándolo al no existir en el mismo, materia sobre la que pueda pronunciarse el Tribunal de Casación, por lo que corresponde dar aplicación al Art. 272 - 2) del Código Adjetivo Civil.
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