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TSJ

AS/0115/2005

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2005Civil IIMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Declaración Judicial de Paternidad.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 115 Sucre, 23 de abril de 2.005.

DISTRITO: Tarija RECURSO: Ordinario - Declaración Judicial de Paternidad.

PARTES: Delia Fernández Narváez c/ Even Favio Camacho Heredia.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 140-144, interpuesto por Even Favio Camacho Heredia contra el Auto de Vista cursante a fs. 134-135 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija el 10 de diciembre de 2004, dentro del proceso ordinario de declaración judicial de paternidad, seguido a instancias de Delia Fernández Narváez contra el recurrente; la concesión del mismo mediante Auto de 5 de enero de 2005; los antecedentes procesales analizados para resolución; y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia en todas sus etapas, el 26 de octubre de 2004, el a quo pronunció sentencia declarando probada la demanda de fs. 5 y 34 de obrados, con el reconocimiento de gastos y pensiones a regularse en ejecución de Autos. Asimismo dispuso que se proceda a la inclusión de los datos del demandado, en la partida de nacimiento correspondiente constante en la Dirección de Registro Civil.

Deducida la apelación por el demandado perdidoso, a la que se adhirió la demandante solo en lo que se refiere a las costas procesales que no fueron establecidas en primera instancia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Tarija, mediante Auto de Vista 145 de 10 de diciembre de 2004 (fs. 134-135 vta.), confirmó parcialmente la sentencia apelada, con la modificación de la condena en costas en primera instancia que deben ser evaluadas en ejecución de sentencia.

En virtud a los fundamentos de este fallo, el 17 de diciembre de 2004, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, fs. 140-144 de obrados, alegando los siguientes hechos:

En lo que respecta al recurso de casación en el fondo alega que se incurrió en una clara violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, por ejemplo, se le negó una nueva traducción del informe original científico de ADN, desconociendo así lo previsto por el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE) referido al debido proceso y a la legítima defensa. De igual manera le negaron su solicitud de realizar un nuevo estudio científico de ADN en otro laboratorio, dentro del marco establecido por el art. 430 y siguientes del CPC, lo que implica un desconocimiento de su derecho a la defensa. Agrega que se vulneró la norma del art. 90 y 91 del CPC puesto que el Auto de Vista impugnado establece que el a quo efectuó una correcta valoración de la prueba de cargo, pero no así de la prueba de descargo, generando indefensión y obrando sin equidad, por ello, se desconoció el principio de igualdad con el que se debe tratar a todo litigante. Puntualiza que oportunamente impugnó el informe pericial de ADN que incorrectamente fue rechazado por los juzgadores de instancia, no obstante que no se trataba de un perito nombrado de oficio, sino de un perito nombrado por la demandante.

Respecto del recurso de casación en la forma, señala que la nulidad emerge por cuanto el ad quem no se pronunció sobre todos los hechos apelados, y respecto de los que se pronunció, los argumentos del recurso fueron indebidamente rechazados, como la realización de un nuevo análisis de ADN, que en los hechos implica la vulneración de los arts. 16, 228 y 229 de la CPE y 432 del CPC.

Concluye solicitando se anule obrados hasta fs. 101 inclusive o en su defecto se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare a lugar a la impugnación de fs. 97 de obrados.

CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver los hechos acusados por el recurrente corresponde señalar que:

La norma del art. 16 de la CPE, en sus parágrafos II y IV reconoce el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, cuando expresa: "II. El derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable"... "IV. Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal...". A su vez, el Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por Bolivia a través de la Ley 1430, de 11 de febrero de 1993, en su art. 8.1. referente a garantías judiciales expresa: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, ó para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter".

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Datos del proceso

Demandante
Delia Fernández Narváez
Demandado
Even Favio Camacho Heredia.
Proceso
Ordinario - Declaración Judicial de Paternidad.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2005AS/0115/2005Fuente oficial