Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 115/2006 FECHA: 18 de octubre de 2006
EXP. N°: 335/2006
PROCESO: Extradición.
PARTES: Solicitada por el Fiscal General de la República de Bolivia del ciudadano Luis Arce Gómez.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición activa presentada por el Fiscal General de la República, doctor Pedro Gareca Perales, la documentación acompañada en fojas 117, el Informe del Ministro Tramitador Eddy Walter Fernández Gutiérrez y;
CONSIDERANDO: Que el señor Fiscal General de la República, mediante memorial de fojas 118 a 120 solicita a este Tribunal Supremo tramitar la extradición del ciudadano boliviano LUIS ARCE GÓMEZ en el marco del Tratado de Extradición suscrito entre la República de Bolivia y los Estados Unidos de Norteamérica, el 27 de junio de 1995, en vigor desde el 21 de noviembre de 1996, fecha en que ambos Estados canjearon ratificaciones.
Al efecto, señala que el indicado ciudadano fue sentenciado el 21 de abril de 1993, a la pena de 30 (treinta) años de presidio a cumplir en el Penal de Chonchocoro y a 500 (quinientos) días multa, fallo judicial emitido por esta Corte Suprema de Justicia de la Nación dentro de los juicios de responsabilidad acumulados y seguidos por el Ministerio Público y coadyuvantes contra Luis García Meza Tejada, Luis Arce Gómez y otros.
En la referida sentencia se declaró a Luis Arce Gómez, ex Ministro del Interior, Migración y Justicia del Gobierno de Luis García Meza Tejada, autor de los siguientes hechos punibles:
PRIMER GRUPO DE DELITOS:
Sedición (artículo 4º de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 123 del Código Penal, sancionado con la pena de tres años de reclusión.
Alzamiento armado y organización e integración de grupos irregulares (artículo 121 del Código Penal, primera y segunda parte), con la pena de treinta años de presidio.
Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes (artículo 153 del Código Penal), con la pena de dos años de reclusión.
Atribuirse los derechos del pueblo (artículo 124 del Código Penal) con la pena de dos años de reclusión.
Delitos contra la libertad de prensa (artículo 296 del Código Penal) con la pena de tres años de reclusión y doscientos días multa.
Uso indebido de influencias (artículo 146 del Código Penal) con la pena de ocho años de presidio y quinientos días multa.
Franquicias o privilegios especiales (artículo 230 del Código Penal, segunda parte), con quinientos días multa.
SEGUNDO GRUPO DE DELITOS:
Asesinato (artículo 17 de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 252 numeral 3) del Código Penal), sancionado con la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto.
Alzamiento armado (artículo 121, segunda parte del Código Penal), con la pena de treinta años de presidio).
Asociación delictuosa (artículo 132 del Código Penal), con la pena de dos años de reclusión y un año de prestación de trabajo.
TERCER GRUPO DE DELITOS:
Genocidio en la calle Harrington (artículo 138 del Código Penal), con veinte años de presidio y quinientos días multa.
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